REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010719
ASUNTO : LP01-P-2005-010719
Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, a favor de la ciudadana LEYRA MARGOT FERNANDEZ BUITRAGO, identificada en actas, quien solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 9BD17158252589267, SERIAL DE MOTOR: 9BD171591525171258, PLACAS: ABM-35H, CLASE: AUTOMOVIL, USO PARTICULAR.
Y una vez analizados las actas, observo que constan al folio dieciséis (16), experticias realizada al vehículo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los seriales de identificación, llegando a la conclusión el experto que, el serial de carrocería y el serial del motor se encuentran alterados y devastados en el caso del motor en su totalidad. Al igual que, al folio diecinueve (19) y veinte (20), constan experticias que hacen los funcionarios y que determinan, la AUTENTICIDAD O FALSEDAD , de un formato con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, que dio como resultado un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL.
Ahora bien, esta Juzgadora se da cuenta que al folio veintiocho (28), se puede constatar una decisión proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que niega la entrega del vehículo antes descrito, por las consideraciones anteriores, es decir los seriales tanto el de carrocería y el de seguridad, SON FALSOS, así como el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, que dio como resultado un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL, es por lo que considero , NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con todos los peritajes realizados, constituyen de por si un Delito previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del estado Venezolano y por ende evidencia imprescindible para el Fiscal del Ministerio Público. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y notifíquese.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL No. 06.
Abg. CARMEN M GARCIA SAMANIEGO
SECRETARIA.
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