REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 7 de Marzo de 2006
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2005-010403
 
ASUNTO 			: LP01-P-2005-010403
 
 
 
 
|Visto el requerimiento que hace el  Abg. VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ, actuando en nombre y representación del ciudadano YOHAN JOSE CONTRERAS ANGULO,  identificado en actas, quien solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: UNO BASE, COLOR: GRIS SÓLIDO,  SERIAL CARROCERIA: 9BD1582401424, SERIAL DE MOTOR: 6231488,  PLACAS: MBT53A, CLASE: AUTOMOVIL, USO PARTICULAR.
 
Y una vez analizados los recaudos, como experticias y documentos de propiedad, se evidencia que efectivamente al folio dieciséis (16) constan  experticias que hacen los funcionarios  del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,  quienes determinan que los seriales tanto el de carrocería y el de seguridad, SON FALSOS , no observando quien aquí suscribe ninguna experticia   para verificar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD , del  CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, que me pudiera orientar sobre el origen de la propiedad del mencionado  ciudadano YOHAN JOSE CONTRERAS ANGULO,
 
 
Ahora bien, observa quien aquí decide que al folio treinta y cinco (35), se puede constatar una decisión proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que niega la entrega  del  vehículo antes descrito, por las consideraciones anteriores, es decir los seriales tanto el de carrocería y el de seguridad, SON FALSOS. Es por lo que, se ordena remitir la causa al Ministerio Público, para que practiquen y soliciten el documento emitido por el Ministerio de Infraestructura, es decir, CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, ya que no se evidencia de las actas procesales, documento que me puede orientar si efectivamente este ciudadano es un poseedor de buena fe, y así decidir la presente.  Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ORDENA REMITIR LA CAUSA a Ministerio Público, para que efectúe las experticias que faltan  , todo de  conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y notifíquese. 
 
 
 
 
 
  
 
 
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA.
 
 JUEZ DE CONTROL No. 06.
 
 
                                                                 Abg. CARMEN M  GARCIA SAMANIEGO                       
 
                                                                                         SECRETARIA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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