REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003180
ASUNTO : LP01-S-2003-003180





Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SIOLY MARIA ROJAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.493, en la cual pide a éste Tribunal de Control se acuerde otorgarle LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO , el cual responde a las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1982, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Libre - Particular, Placas (Permiso de Circulación) No. 6UC-0028, Serial de Motor No. ACV200966, Serial de Carrocería No. 1T69ACV200966 y que fue entregado por este Despacho, en la modalidad de GUARDIA Y CUSTODIA.
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Este Tribunal para decidir observa:

Si bien es cierto que este Juzgado de Primera Instancia DECLARO CON LUGAR la entrega del mencionado vehículo, bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual la ciudadana: SIOLY MARIA ROJAS VASQUEZ, anteriormente identificada, se le hizo la advertencia de que, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, quien deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, también es cierto que la Fiscalía en su investigación determinó que las experticias realizadas al vehículo se encuentran alteradas, y es opinión de quien aquí , por lo antes expuesto se debe mantener la decisión de fecha 04 de Diciembre de 2003, por cuanto se evidencia de las actas procesales que las experticias arrojaron que todos los seriales estaban adulterados. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: RATIFICAR DECISION, de fecha 04 de Diciembre de 2003, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia hace entrega del vehículo anteriormente descrito, a la ciudadana: SIOLY MARIA ROJAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.493, bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual la ciudadana anteriormente identificada, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 de la Constitución de la República. Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.




Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL No. 06.



Abg. CARMEN M GARCIA SAMANIEGO
SECRETARIA.