REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010716
ASUNTO : LP01-P-2005-010716

Visto el escrito presentado por la defensa privada de la imputada Claudia Patricia Peña Durango, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando la defensa que el juicio oral y público no se ha llevado a cabo y que su defendida supera los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que la hace acreedora de una medida cautelar menos gravosa.
En relación a la petición antes señalada por la defensa de la imputada Claudia Patricia Peña Durango, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad a la prenombrada imputada no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que la misma fue privada de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometida la imputada Claudia Patricia Peña Durango, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia que resguarda a la imputada; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar a la imputada Claudia Patricia Peña Durango, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a la imputada sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros:
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Sria