REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000124
ASUNTO : LP01-P-2004-000124
Vista la solicitud de sustitución de medida preventiva de privación de libertad realizada por el defensor privado del acusado Eulises Dugarte, a quien se le sigue un procedimiento por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio, Robo de Vehículo Automotor en grado de cooperador inmediato y Lesiones Intencionales Leves en grado de complicidad respectiva, mediante el cual señala que su defendido se encuentra en un estado muy delicado de salud, ya que sufre de opacificación de la arteria ilíaca externa e interna con lesión significativa en 1/3 de prótesis endovascular, por lo que debe ser intervenido quirúrgicamente, razón por la cual pide que le sea sustituida dicha privación, por cualquiera de las medidas cautelares señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la petición de la defensa del imputado Eulises Dugarte, de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, se observa que efectivamente en la causa cursan insertas constancias médicas expedidas por especialistas adscritos al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en las cuales se indica el estado actual de salud del imputado y concluyen que actualmente el mismo posee una:
“obstrucción parcial de baypass ileotibial (sic) anterior. Será reintervenido en Enero para reemplazo de Prótesis (sic) Vascular (sic)”.
De igual manera el médico forense Arcadio Payares, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en el informe de fecha veinte de febrero de dos mil seis, realizado al acusado Eulises Dugarte Dugarte, concluye lo siguiente:
“Se trata de adulto masculino, de 23 años, hemodinámicamente estable, quien presenta obstrucción parcial de Baypass íleo tibial anterior, con edema maleolar, pulso débil con llenado capilar lento de pie izquierdo, por tal motivo requiere valoración y conducta por el servicio de cirugía cardivascular con urgencia del caso”
Debe destacarse que en oportunidades anteriores este Tribunal negó la sustitución de la privación judicial de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa al acusado Eulises Dugarte Dugarte, por las razones que en esas decisiones se explanaron. Sin embargo, el artículo 264 de nuestra ley penal adjetiva otorga la potestad al imputado (acusado), a solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente.
En el presente caso, se considera prudente la sustitución de la privación de libertad, ya que el imputado Eulises Dugarte se encuentra en un estado delicado de salud, y en el lugar que se encuentra recluido actualmente no hay las condiciones mínimas necesarias para que el mismo sea atendido. Aunado a lo anterior el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por tanto este Tribunal debe materializar dicho mandato constitucional y la forma idónea de hacerlo es reemplazando la medida judicial de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Eulises Dugarte Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.316.190, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Nacional y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia le impone:
1) La presentación cada ocho (8) días ante la sede del Tribunal.
2) La prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la localidad en la que reside, es decir, del Estado Mérida.
Trasládese al acusado Eulises Dugarte, a la sede de este Tribunal, el día viernes tres de marzo de dos mil seis (03.03.2006), en horas de la mañana para imponerlo del contenido de esta decisión.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación y de traslado___________________________________________.
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Sria