REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000628
ASUNTO : LP01-P-2004-000628
Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (21.03.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado José Alirio Morillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.176.032, nacido el nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (09-12-65), de 39 años de edad, artesano, concubino, residenciado en la avenida 5, residencias Inca, piso 5, apartamento C-5, Mérida Estado Mérida, hijo José Rosario Morillo y Maria Matilde Morillo.
Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro (30/09/2004), se llevó a cabo la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Alirio Morillo, debido a que el mismo le arrebató una cadena de oro con sus dijes a la ciudadana Maryorie Andreina Avendaño, la cual se introdujo en su boca, la tragó y se dio a la fuga, siendo detenido por el clamor público y la comisión actuante, integrada por varios funcionarios, en la calle Andrés Bello cerca del lugar donde ocurrió el hecho. En presencia de dos testigos se hizo la correspondiente inspección personal, no hallándosele ningún objeto, pero en virtud de que varios ciudadanos manifestaron que la cadena se la había metido en la boca, la comisión policial lo trasladó a la Clínica de Ejido para practicarle una radiografía, de la cual se pudo visualizar la cadena en el estomago del ciudadano José Alirio Morillo, motivo por el fue puesto a la orden de la Fiscalía.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente acusó al ciudadano José Alirio Morillo como autor del delito de Robo Leve (arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maryorie Andreina Avendaño.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado José Alirio Morillo, no se llevó a cabo, por cuanto en fecha diez de noviembre de dos mil cuatro (10.11.2004), se acordó a favor del mismo la suspensión condicional del proceso, y en fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco (16.11.2005), se recibió de parte de la delegada de prueba Carlina Marmolejo de García, informe conductual final del régimen de prueba del acusado, en el que señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, y en la presente fecha se llevó a cabo la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Fiscalía manifestó ante el Tribunal, que en efecto el acusado cumplió con las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso y la víctima por medio de un escrito consignado previamente ante el Tribunal, de igual manera informó el cumplimiento de las condiciones impuestas.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado José Alirio Morillo, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló la delegada de prueba en su informe conductual final. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de José Alirio Morillo, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena del mismo.
No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
Sria