REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010487
ASUNTO : LP01-P-2005-010487
Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (27.03.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento decretado a favor del ciudadano Raúl Rincón Monsalve, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, nacido el treinta de marzo de mil novecientos ochenta y uno (30.03.1981), concubino, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 22.988.376, domiciliado en el Pueblo Llano, sector Miyoi, casa s/n de color verde, a una cuadra de la escuela Miyoi, estado Mérida, hijo de Horacio Rincón y Marina Monsalve.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha tres de noviembre de dos mil cinco (03.11.2005), aproximadamente a las 10:50 minutos de la mañana, los funcionarios policiales Jesús Amado Sulbarán y Dilia Cruz Rojas, realizaron patrullaje por el sector de Motus del Municipio Pueblo Llano, y les informaron vía radio transmisor que en la urbanización Alto Miyoi del sector Motus, una ciudadana la estaba golpeando su concubino. Al llegar al sitio les informaron vecinos del lugar, que un ciudadano de nombre Raúl Rincón, había golpeado a una ciudadana de nombre Heidi Zambrano, y luego la había subido en contra de su voluntad a un vehículo marca Toyota, color azul, placa 74A-FAH.
Por tal motivo, los funcionarios en mención hicieron patrullaje por sectores del referido Municipio, y avistaron a un vehículo de similares características, el cual estaba siendo interceptado por un vehículo Zephir, color azul, placa PAP-060, y en ese momento el sujeto portaba un arma blanca (cuchillo), por lo cual los policías procedieron a despojar al mismo de dicha arma, y se verificó que en el interior del vehículo Toyota se encontraba la ciudadana Heidi Isabel Zambrano Santiago, por lo cual aprehendieron a Raúl Rincón Monsalves y lo pusieron a la orden de la autoridad competente.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Raúl Rincón Monsalves, por la presunta comisión de delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, Tribunal este que decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano en mención y ordenó que se continuara el proceso a través del procedimiento abreviado.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público se llevó a cabo en la presente fecha (27.03.2006), oportunidad en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Mérida, solicitó al Tribunal el sobreseimiento de la causa por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, en virtud de verificar que el ciudadano Raúl Rincón Monsalves, es un agricultor y el arma blanca tipo cuchillo que le fue hallada en el momento de su aprehensión era una herramienta fundamental de su trabajo en el cultivo y siembra de la tierra. Por los otros delitos, es decir, por Amenaza y Violencia Física, en esa misma audiencia se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del mismo acusado.
El Tribunal verificó que efectivamente el ciudadano Raúl Rincón Monsalves es un agricultor, que reside en el sector Pueblo Llano del Estado Mérida, y que utiliza un cuchillo para sus actividades fundamentales, es decir, el cultivo y la siembra de la tierra, lo cual no configura el delito de porte, tal y como lo prevé el artículo 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Por su parte, el sobreseimiento procede cuando el hecho no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 2, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Raúl Rincón Monsalves, anteriormente identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
Se deja constancia que esta decisión se publicó dentro del lapso legal correspondiente.
Sria