REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000342
ASUNTO : LP01-P-2006-000342


Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (27.03.2006), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Ivan De Jesús Toro Toro, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, nacido el veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y seis (26.09.1966), soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 6.700.614, domiciliado en Santo Domingo, sector La Estrella, casa s/n de color azul, a una cuadra de la escuela bolivariana Marta González, estado Mérida, hijo de Hilda María Toro de Toro y José Medardo Toro.

Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha once de febrero de dos mil seis (11.02.2006), aproximadamente las diez de la noche, el sargento segundo José Vergara, recibió llamada telefónica de un ciudadano que no se identificó, quien informó que en el sector La Estrella, al lado de la casa del ciudadano Andrés, el dueño del supermercado Los Colores ubicado en el Municipio Cardenal Quintero, un ciudadano de nombre Iván, estaba golpeando a su esposa. En razón de ello, se trasladó al mencionado sitio una comisión policial al mando del cabo primero Jesús Sulbarán, de allí salió una ciudadana llorando y refirió a los funcionarios policiales, que su esposo Iván, le había propiciado unos golpes y puntapiés, que al lanzarla contra la ventana de la sala, se había cortado y ello le produjo una lesión en el hombro izquierdo.
Acto seguido, los funcionarios procedieron a llamar al referido ciudadano que estaba en el interior de la vivienda, quien salió y de manera voluntaria abordó la unidad policial, fue trasladado hasta el comando policial y puesto a la orden de la autoridad competente.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Ivan De Jesús Toro Toro, el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maria Milagros Santiago Castillo.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Ivan De Jesús Toro Toro, se llevó a cabo el día veintisiete de marzo de dos mil seis (27.03.2006), fecha en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maria Milagros Santiago Castillo, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el Tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la víctima expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Ivan De Jesús Toro Toro, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el veintisiete de marzo de dos mil siete (27.03.2007), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en Santo Domingo, sector La Estrella, casa s/n de color azul, a una cuadra de la escuela bolivariana Marta González, estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) No agredir ni física ni verbalmente a la víctima Maria Milagros Santiago Castillo.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.


Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de Ivan De Jesús Toro Toro, por el lapso de un (1) año, por el delito de violencia física.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión.
Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° LK01OFO2006001502 a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria