REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000600
ASUNTO : LP01-P-2004-000600

Corresponde fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha (30.03.2006), en virtud de la audiencia especial realizada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada al acusado Jesús Manuel Parra Molina, venezolano, nacido en fecha seis de abril de mil novecientos sesenta y nueve (06.04.2006), de treinta y cuatro (34) años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.903.233, hijo de Antonio Ramón Parra y Ana Dolores Molina, residenciado en el Sector Los Limones, casa N° 05, Tovar, Estado Mérida o en el Corozo, parte Alta, calle 02, puerta de color negro, propiedad de José Dolores Molina, Tovar estado Mérida.

Por cuanto en fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro (29.09.2004), este Tribunal de Juicio N° 01, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Jesús Manuel Parra Molina, e impuso como condiciones no acercarse de forma violenta, ni bajo la influencia del alcohol a la casa donde residen sus hijos, su ex concubina y los familiares de la misma, permanecer en el trabajo que desempeñaba como obrero, prohibición de tenencia y porte de armas de cualquier tipo y presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Penitenciario N° 01, debiéndose someter en esa unidad al régimen de prueba ante un delegado; y se verificó que el acusado incumplió con la última de las condiciones señaladas, por lo cual en presencia de las partes se escuchó al acusado los motivos del incumplimiento.
En razón de ello el defensor público solicitó una nueva oportunidad para Jesús Manuel Parra Molina, por considerar que el mismo de forma involuntaria y por dar prioridad a su trabajo, no cumplió con el régimen de prueba, y con la opinión favorable de la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio del Estado Mérida, y previo informe de la delegada de prueba Carlina Marmolejo de García, se acordó a favor Jesús Manuel Parra Molina ampliar por un año el régimen de prueba inherente a la suspensión condicional del proceso, y se advirtió al mismo que dicha ampliación se hacía por una sola vez, tal y como lo establece la ley.
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar por una sola vez, por el lapso de un (1) año, el régimen de prueba, a favor del acusado Jesús Manuel Parra Molina, quien deberá presentarse en la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de El Vigía estado Mérida, hasta el treinta de marzo de dos mil siete (30.03.2007).
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión, así como también oficio a la Unidad Técnica N° 02 de la ciudad de El Vigía, y anexas al mismo copias certificadas de la decisión de fecha 29.09.2004, del acta de audiencia y de la resolución publicadas en esta oportunidad.
Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° LK01OFO2006001594 a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, y oficio N° LK01OFO2006001594 a la Unidad Técnica N° 02 junto con copias certificadas del acta y de las decisiones.

Sria