REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000537
ASUNTO : LP01-P-2006-000537
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Mérida, en el cual solicita se realice como prueba anticipada, experticia sobre el perfil genético del semen del imputado Jesús Omar Fernández Urbina, aduciendo que para la realización de la misma se requiere de técnicas y análisis especializados, así como de aparatos y reactivos que no se encuentran en todos los laboratorios, por lo que considera que ese tipo de experticia por su naturaleza y características es irreproducible.
En relación a la petición de la Fiscalía debe destacar este tribunal, que en la audiencia de calificación de flagrancia, se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, motivo por el cual el proceso que se sigue al imputado Jesús Omar Fernández Urbina, se encuentra en este tribunal, el cual debe realizar el juicio oral y público, y ello significa que en esa audiencia se conocerá cuál será el acto conclusivo que la Fiscalía presentará.
En tal sentido, como lo señala el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es ante el juez de juicio que el fiscal y la víctima presentarán directamente la acusación (en caso de ser ese el acto conclusivo); y, ello significa que el juez unipersonal de juicio debe verificar todos los requisitos formales y materiales de la acusación para proceder a admitirla o no, entre ellos los medios de prueba.
En el caso que nos ocupa, entiende esta juzgadora que la finalidad de la realización de la prueba anticipada en mención, será su promoción en el juicio oral y público, y a criterio de este tribunal, tal situación haría incompatible que el mismo juez de juicio, controle una prueba antes de la audiencia, y posteriormente proceda a evaluar si esa prueba -en la cual estuvo presente durante su realización- es útil, legal, lícita y pertinente para admitirla y recepcionarla en la audiencia, ya que las pruebas son parte de la acusación, la cual en este momento no ha sido admitida, siendo lo procedente que esa prueba anticipada se lleve a cabo en presencia de otro juez diferente al que va a realizar el juicio.
En consecuencia, considera esta juzgadora que la petición de la ciudadana Carolina Colombi, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, debe realizarla ante un tribunal de control de este mismo Circuito Judicial Penal, quien deberá evaluar si es procedente o no efectuarla, y si la misma es acordada y se realiza, corresponderá a la Fiscalía promoverla en el juicio oral y público, según las reglas establecidas para las pruebas anticipadas, es decir, de conformidad con el numeral 1 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
A este respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia Nro. 167, de fecha 29/04/2003, lo siguiente:
"La práctica de la prueba anticipada, permite la presencia de las partes para que puedan ejercer su derecho a la defensa, el control y contradicción de la prueba, pudiendo, en el presente caso, hacer objeciones concernientes a la cantidad, color, consistencia, peso, tipo y calidad de la sustancia, así como cualquier otra circunstancia que consideren oportuna, las cuales serán decididas inmediatamente por el juez”.
De acuerdo a lo señalado en la decisión antes referida, se entiende que si durante el desarrollo de la prueba anticipada, las partes realizan alguna petición, que debe ser decidida de inmediato por el juez, éste ya conocerá el contenido de esa prueba, y por la naturaleza del procedimiento abreviado, el juez está obligado el día del juicio a analizar la acusación y las pruebas antes de admitirlas o no admitirlas, y si tuvo control de la prueba anticipada, se generaría cierto conocimiento de la causa antes de iniciarse el juicio y público.
Por todo lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, no acuerda la solicitud de realizar este mismo Tribunal la prueba anticipada sobre el perfil genético del semen del imputado Jesús Omar Fernández Urbina, de conformidad con los artículos 307, 373 y 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes, al imputado y a la víctima del contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros___________________________________________________
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Sria