REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000040
ASUNTO : LP01-P-2005-000040

Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha 20 de enero de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente auto fundado en los términos que se expresan a continuación:

Primero
De la solicitud fiscal de aplicación de Medidas de Seguridad

Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2005, la abogada ANA YSABEL HERNÁNDEZ, Fiscala décima sexta del Ministerio Público solicitó al tribunal la aplicación de medidas de seguridad a favor del imputado BARRIOS LEONARDO JOSÉ por encontrarse demostrada la condición de consumidor de estupefacientes de dicho imputado.

Segundo
Antecedentes

La presente causa se origina con ocasión de la actuación policial realizada en fecha 23 de enero de 2005 en el parque Albarregas de esta ciudad de Mérida, cuando funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida observaron al ciudadano LEONARDO JOSÉ BARRIOS quien al ser inspeccionado le encontraron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía: seis (6) envoltorios de una sustancia que al ser experticiada resultó ser COCAÍNA BASE BAZOOKO con un peso neto de TRES (3) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, sendo por tal hecho aprehendido en situación de flagrancia.

En fecha 26 de enero de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado LEONARDO JOSÉ BARRIOS por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES según el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenando también la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la esta causa (f. 10 al 13).

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio, la Fiscala del Ministerio Público actuante, presentó solicitud de aplicación de medida de seguridad al imputado LEONARDO JOSÉ BARRIOS.

Consta en autos los resultados de la experticia psiquiátrica realizada en fecha 24 de febrero de 2005 al imputado de autos por la Dra. Vitalia Rincón, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde se concluye:

“ANTECEDENTES PERSONALES PATOLÓGICOS: Consumo de drogas desde adolescente. Reflujo gástrico. Síntomas de abstinencia al dejar de fumar base de cocaína. Hospitalizado en el Psiquiátrico San Juan de Dios de esta ciudad, desde el 31-01-05 hasta el 03-02-05 para desintoxicación y tratamiento. El consultante trae consigo constancias. Es visto por consulta externa de psiquiatría, recibe medicación ansiolítica y vitaminoterapia. Cafaleas crónicas…

ANTECEDENTES POLICIALES Y DELICTIVOS: Primer Antecedente.”
(…)

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental y sin trastornos de la personalidad para el momento de su evaluación. Presenta una dependencia a la cocaína y sus derivados (base de cocaína), desde su adultez temprana, con un patrón intensivo de consumo de dicha sustancia. Se recomienda lo siguiente: 1. Mantener tratamiento medicamentoso indicado por facultativos de psiquiátrico San Juan de Dios. 2. Control y tratamiento por consumo de drogas. 3. Motivarlo a grupos de ayuda para Narcóticos Anónimos” (f. 40 y vto.).

En la audiencia para debatir sobre la procedencia de la medida de seguridad, realizada en fecha 20 de enero de 2006, la experta psiquiatra Dra. Vitalia Rincón, informó al tribunal que:

“Este informe es referido a psiquiátrica forense para determinar si era consumidor en el año 2005. Comenzó a consumir drogas desde los 16 años, en forma diaria de cocaína (sic) para mantener su actividad laboral, igualmente que estuvo en el psiquiátrico recluido desde el 31-01-2005 al 03-02-2005, por ser consumidor, que tiene sueño intranquilo y poco apetito. Concluyendo que es un adulto con dependencia a la Cocaína con un patrón intensivo de dicha sustancia, es decir, consume todos los días.” (f. 90).

En la indicada audiencia, el imputado expresó: “Lo que puedo pedir o agradecer cualquier solución que me puedan dar a este problema de consumo, por lo menos ir a la Fundación José Félix Ribas.”

Motivación

Conforme a lo anterior ha quedado evidenciado:

1.- La posesión de estupefacientes (cocaína base bazooko en una cantidad igual a TRES (3) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS), por parte del imputado LEONARDO JOSÉ BARRIOS para el momento de su detención, ocurrida el día 23 de enero de 2005 en el parque Albarregas de esta ciudad de Mérida.

2.- La condición de consumidor intensificado de sustancias estupefacientes (Cocaína base bazooko) por parte del ciudadano LEONARDO JOSÉ BARRIOS; lo que al ser relacionado con el hecho comprendido en el numeral precedente (posesión de sustancia estupefaciente), hace dable, concluir que la predicha posesión realizada por el imputado, fue con fines de consumo personal, dada la clase y naturaleza de la sustancia estupefaciente incautada (coincidente con aquella que consume desde vieja data, según el informe psiquiátrico) y la cantidad (3 gramos 700 miligramos) de sustancia incautada; que si bien rebasa el límite previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que, dado el patrón de consumo del imputado (tipo intensificado)- la misma se halla comprendida en el rango presumible de consumo personal, de un consumidor del tipo aludido, según lo previsto en el artículo 70.2 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Establecido lo anterior, surge necesario destacar que en materia de medidas de seguridad social, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresamente dispone:

“Artículo 70. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:

(…)

2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis”. (Negritas del Tribunal).

Así las cosas, resulta procedente en el caso que nos ocupa dictar medida de seguridad en relación al ciudadano LEONARDO JOSÉ BARRIOS.

En salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física del imputado de autos, los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al ciudadano LEONARDO JOSÉ BARRIOS la siguiente medida de seguridad social: La cura o desintoxicación del imputado, la cual deberá cumplir en cualesquiera institución (pública o privada) que tenga por objeto, la prestación de ayuda a personas con problemas de adicción a sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de Un (01) año, contado desde el día 20 de enero de 2006 (fecha de comunicación de la dispositiva del fallo).


Consiguientemente, cesan las medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado en virtud de la procedencia de la medida de seguridad social, lo cual excluye la persecución penal del imputado y por ende, hace inoficioso el mantenimiento de medidas de coerción personal del imputado.

Decisión

En virtud de lo antes expresado este Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Impone la medida de seguridad social de desintoxicación al imputado ciudadano LEONARDO JOSÉ BARRIOS por el lapso de un (01) año a contar desde el día 20/01/2006; 2.- Ordena hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas al ciudadano LEONARDO JOSÉ BARRIOS.

En Mérida, al primer día del mes de marzo de dos mil seis (01/03/2006). Se ordena la notificación a las partes, de la publicación del presente auto decisorio. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. MARÍA DANIELA PEÑA.



En fecha______________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:________________________________, conste. Sria.-