REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000241
ASUNTO : LP01-P-2002-000241


Por recibida en este Tribunal, en fecha 8 de marzo de 2006, la causa No. LP01-P-2005-009236, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa No. LP01-P-2002-000241, se observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran los legajos de actuaciones signados con las nomenclaturas LP01-P-2002-000241 y LP01-P-2005-009236, se aprecia:

1.- Cursa ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y desde el día 2 de diciembre de 2005 (f. 213), la causa penal No. LP01-P-2002-000241, con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 26 de octubre de 2002, en los que resultó aprehendido en flagrante comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS el ciudadano RIVERA TORO DAVID, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-81-479.001.

2.- Cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y desde el día 27 de septiembre de 2005 (f. 54), la causa penal No. LP01-P-2005-009236, con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 13 de agosto de 2005, en los que resultó aprehendido en flagrante comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS el ciudadano RIVERA TORO DAVID, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-81-479.001.

3.- En fecha 8 de marzo de 2005 se recibió ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio y proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la causa No. LP01-P-2005-009236.

Segundo
De la solicitud fiscal

En fecha 19 de diciembre de 2005, la ciudadana abogada SONIA ZERPA BONILLO, en su carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitó a este Tribunal de Juicio recabar la causa No. LP01-P-2002-000241 llevada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para su acumulación a la presente causa, en vista de que en ambas aparece como imputado el ciudadano RIVERA TORO DAVID, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-81-479.001, a quien se le sigue ambos procesos por delitos contemplados en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos (hoy: Ley contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos).

Tercero
Motivación
De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado RIVERA TORO DAVID (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales (LP01-P-2002-000241 y LP01-P-2005-009236), los cuales cursan respectivamente en los distintos Tribunales antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen igual calificación jurídica: Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (artículo 36 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

También se aprecia que la causa cursante ante este Juzgado Segundo de Juicio (LP01-P-2002-000241) data del 26 de octubre de 2002, mientras que la causa seguida ante el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Penal (LP01-P-2005-009236) es de fecha posterior a la primera, pues se inició el día 13 de agosto de 2005.

Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de igual gravedad y con idéntica calificación jurídica, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Quinto de Juicio (LP01-P-2005-009236), ya que la causa cursante ante este despacho (LP01-P-2002-000241), es de mayor antigüedad respecto a la No. LP01-P-2005-009236, y por tanto, luce procedente la acumulación de la segunda causa mencionada a la primera, llevada por este Tribunal segundo de Juicio. Por encontrarse ambas causas en igual fase, se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas aquí acumuladas; debiendo procederse a la citación de las partes. Así se declara.

Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular la causa No. LP01-P-2005-009236 a la No. LP01-P-2002-000241, llevada ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Se ordena fijar –con la urgencia del caso- la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juez de Juicio No. 5 de este Circuito Penal. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ


En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Sria.-