REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008972
ASUNTO : LP01-P-2005-008972
Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha 20 de diciembre de 2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente auto fundado en los términos que se expresan a continuación:
Primero
De la solicitud fiscal de aplicación de Medidas de Seguridad
En la audiencia de juicio (procedimiento abreviado), realizada el día 20 de diciembre de 2005, la abogada ANA YSABEL HERNÁNDEZ, Fiscala décima sexta del Ministerio Público solicitó al tribunal la aplicación de medidas de seguridad a favor del imputado EDWIN ALEXANDER MORA MARQUEZ por encontrarse demostrada la condición de consumidor de estupefacientes de dicho imputado.
Segundo
Antecedentes
La presente causa se origina con ocasión de la actuación policial realizada en fecha 07 de diciembre de 2004 en el sector el Establito de la Parroquia J.J. Osuna “Los Curos” en la ciudad de Mérida, cuando funcionarios adscritos a la Junta Parroquial Vecinal J.J. Osuna Rodríguez “Los Curos” del Estado Mérida observaron a dos ciudadanos en actitud muy nerviosa (…). De inmediato los funcionarios procedieron a interceptarlos los impusieron de la advertencia de exhibir posibles objetos relacionados con un hecho punible y ante su negativa los inspeccionaron, incautándole lo siguiente: Al ciudadano MORA MÁRQUEZ EDWIN ALEXANDER, en el bolsillo pequeño delantero del lado derecho del blue jeans prelavado, marca diesel industrial que vestía para el momento, once (11) envoltorios de presunta droga, envueltos (sic) en trozo de papel plástico de color negro, diez (10) amarrados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco y uno (1) de color azul, y en el bolsillo delantero del lado derecho la cantidad de seis mil bolívares (….)”
En fecha 10 de diciembre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES según el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenando también la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la esta causa (f. 264 AL 268).
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio, la Fiscala del Ministerio Público actuante, presentó solicitud VERBAL (AUDIENCIA DE DEBATE) de aplicación de medida de seguridad al imputado EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ (identificado en autos).
Consta en autos los resultados de la experticia química realizada en fecha 9 de diciembre de 2004 sobre la sustancia incautada al imputado en referencia (muestra “A”), la cual, resultó ser: Cocaína base bazooko, con un peso neto de un (01) gramos con ciento ochenta (180) miligramos (f. 261 y vto.)
Consta en autos resultados de la evaluación psiquiátrica practicada al imputado, ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ, por la Dra. Vitalia Rincón, psiquiatra forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde se lee:
“…MOTIVO DE LA EXPERTICIA: El consultante manifestó lo siguiente: “Hace un año me agarraron droga en el pantalón, era base, perico y marihuana. Yo lo tomo mezclado, es el ruso, me gusta fumarlo. Hoy no he fumado, lo hago porque estoy aburrido. He tratado de dejarla pero vuelvo a fumar.
RESUMEN DEL CASO: Se trata de un adolescente de 19 años de edad, natural y procedente de la localidad, quien es referido a este Despacho a fin de determinar si es o no un consumidor de sustancias estupefacientes.
(…)
ANTECEDENTES PATOLÓGICOS PERSONALES: Consumo de drogas desde los 15 años de edad. Su motivo de consumo es para “enfrentar” los problemas de su casa. Niega sobredosis.
ANTECEDENTES POLICIALES O DELICTIVOS: Primer antecedente.
PERSONALIDAD Y HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS: (…) Fuma base de cocaína con marihuana desde los 15 años. Su patrón de consumo es tres veces al día (mañana, tarde y noche). Ha presentado síntomas de tratar de mantenerse abstinente a drogas (irritable, ansioso).
OTROS HALLAZGOS DE INTERÉS: Hiperqueratosis amarillenta en pulpejos de dedos (mano derecha) típico de fumadores de marihuana y/o base de cocaína.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se trata de un adolescente sin evidencia de enfermedad mental, sin trastornos emocionales en su personalidad para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A VARIAS SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (cocaína, sus derivados y marihuana) desde su temprana adolescencia. Se recomienda: 1. Tratamiento y rehabilitación especializada para tal fin. 2. Motivarlo a grupos de Narcóticos Anónimos. 3. Seguimiento del caso”. (f. 406 y vto.).
Motivación
Conforme a lo anterior ha quedado evidenciado:
1.- La posesión de estupefacientes (cocaína base bazooko en una cantidad igual a UN (1) GRAMO CON CIENTO OCHENTA (180) MILIGRAMOS), por parte del imputado EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ (identificado en autos) para el momento de su detención, ocurrida el día 7 de diciembre de 2004 en el sector “Los Curos” de esta ciudad de Mérida.
2.- La condición de consumidor intensificado de sustancias estupefacientes (Cocaína base bazooko) por parte del ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ (identificado en autos); lo que al ser relacionado con el hecho comprendido en el numeral precedente (posesión de sustancia estupefaciente), hace dable, concluir que la predicha posesión realizada por el imputado fue con fines de consumo personal, dada la clase y naturaleza de la sustancia estupefaciente incautada (coincidente con aquella que consume desde vieja data, según el informe psiquiátrico) y la cantidad (1 gramo, 180 miligramos), que -dado el patrón de consumo del imputado (tipo intensificado)- se halla comprendida en el rango presumible de consumo personal, de un consumidor del tipo aludido, según lo previsto en el artículo 70.2 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en conexión con el artículo 77 eiusdem. .
Establecido lo anterior, surge necesario destacar que en materia de medidas de seguridad social, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresamente dispone:
“Artículo 70. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
(…)
2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis”.
Así las cosas, resulta procedente en el caso que nos ocupa dictar medida de seguridad en relación al ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ (identificado en autos).
En salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física del imputado de autos, los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ (identificado en autos), la siguiente medida de seguridad social: La cura o desintoxicación del imputado, la cual deberá cumplir en cualesquiera institución (pública o privada) que tenga por objeto, la prestación de ayuda a personas con problemas de adicción a sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de Un (01) año, contado desde el día 20 de enero de 2006 (fecha de comunicación de la dispositiva del fallo).
Consiguientemente cesan las medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado en virtud de la procedencia de la medida de seguridad social, lo cual excluye la persecución penal del imputado y por ende, hace inoficioso el mantenimiento de medidas de coerción personal del imputado.
Decisión
En virtud de lo antes expresado este Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Impone la medida de seguridad social de desintoxicación al imputado ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ (identificado en autos) por el lapso de un (01) año; 2.- Ordena hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas al ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA MÁRQUEZ (identificado en autos).
En Mérida, a los dos días del mes de marzo de dos mil seis (02/03/2006). Se ordena la notificación a las partes, de la publicación del presente auto decisorio. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MARÍA DANIELA PEÑA.
En fecha______________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:________________________________, conste. Sria.-