REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-1999-000010
ASUNTO : LK01-P-1999-000010
Vistos los resultados de la experticia de comparación de huellas dactilares del ciudadano FREDDY NELSON NAVA FLORES (quien actualmente se encuentra detenido en cumplimiento de orden de detención emanada de este despacho) y las impresiones digito pulgares estampadas por el imputado en el acta de audiencia de presentación de detenido (f. 10), estando debitada la identidad del verdadero imputado en la presente causa, observa lo siguiente:
1.- Se sigue causa penal en la presente causa a un ciudadano quien desde su presentación al tribunal aparece identificado como FREDDY NELSON NAVA TORRES, C.I.No. 3.537.353, soltero, soltero, obrero, de 49 años de edad para el momento de su detención ocurrida el día 15 de julio de 1999 (f. 3 al 10).
2.- En fecha 17 de julio de 1999 se le impuso al imputado en referencia las siguientes medidas de coerción personal: presentación cada 8 días ante el Tribunal; prohibición de acercarse al sitio del hecho y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste (f. 13).
3.- En fecha 17 de agosto de 1999, el Tribunal segundo de juicio de este Circuito Penal dictó orden de aprehensión contra el imputado de autos (f. 23) por la reticencia del imputado y el incumplimiento de las medidas de aseguramiento personal a él impuestas.
4.- En fecha 23 de enero de 2006 se produjo la aprehensión del ciudadano FREDDY NELSON NAVA FLORES por parte de funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Lara (f. 38); siendo puesto a la orden de este Tribunal -el referido imputado- el día 30-01-2006.
5.- En la audiencia para debatir sobre el mantenimiento de la privación de libertad, realizada según el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa dubitó la identidad del imputado aprehendido, razón por la cual el tribunal ordenó recabar los verdaderos datos de identificación del sujeto aprehendido; posteriormente ordenó realizar experticia de comparación de impresiones digito pulgares del aprehendido con las que aparecen reseñadas en autos en relación al imputado primigeniamente detenido.
6.- Según los resultados de la experticia de comparación de impresiones dactilares, las huellas impresas al folio 10 no concuerdan con las del ciudadano FREDDY NELSON NAVA FLORES (actualmente detenido), correspondiendo las mismas a personas distintas.
Único
Conforme a lo anterior surge claramente que el ciudadano FREDDY NELSON NAVA FLORES cedulado con el No. 3.537.357 no es la misma persona que fuera originalmente aprehendido en flagrancia en la presente causa y que se identificó como FREDDY NELSON NAVA TORRES, cedulado 3.537.353. Ello arroja la duda seria y razonable acerca de la verdadera identidad del sujeto aprehendido en fecha 15-07-1999. Por ende resulta dable ordenar la inmediata libertad del ciudadano FREDDY NELSON NAVA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 3.537.357. Asimismo, se ordena suspender la orden de aprehensión en contra de éste; ordenándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas determinar la verdadera identidad del sujeto aprehendido y que suscribe el acta que corre al folio 10 de la causa, a los fines de la debida tramitación de la misma. Expídase la correspondiente boleta de libertad.
La presente decisión tiene fundamento en los Artículos 2, 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 13, 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal actuante y aprehendido. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MARIA DANIELA PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boleta de libertad N° _____________, y Notificaciones N° _________________, conste. Sria.-