REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009297
ASUNTO : LP01-P-2005-009297
Visto el escrito de fecha 7 de marzo de 2006, suscrito por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, mediante el cual informa al tribunal su negativa en asumir la defensa del imputado, ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS RIVAS, el tribunal en orden a lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal (regulación judicial), observa:
Primero
Del escrito presentado por el defensor Abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ
Mediante escrito presentado al tribunal, el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, Defensor Público No. 4 adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida manifestó:
“Riela en la causa No. LP01-P-2005-009297, que a bien procesa este honorable Tribunal que usted preside ofició, (sic) a la Coordinadora del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal la asignación de un Defensor para que asistiera al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS (…).
Bien se desprende de los autos que el mencionado ciudadano no ha Revocado sus Abogados de su Confianza (sic) y menos aun (sic) existe renuncia de los mismos en la presente causa. El caso es ciudadano Juez, que en fecha 01 de marzo del presente año, este honorable Tribunal solicitó a la Coordinadora de La (sic) Defensa Pública la asignación de un Defensor para que asista en la Audiencia de Juicio Oral y Público al mencionado ciudadano acusado (…).
Es cierto que existe un proceso penal en contra del hoy imputado ya identificado, el procedimiento a seguir es el siguiente: hacerlo comparecer y oírlo a fin de que éste exprese su voluntad, es decir, si revoca o no a sus Abogados o los ratifica, o por el contrario solicitar los servicios de un Defensor Público Penal, dando así cumplimiento a lo pautado en al (sic) Norma Adjetiva (sic) referida a los nombramientos de Abogados. (Destacado del Tribunal).
En contra el (sic) sentido de la norma procesal, es la solicitud hecha por el A-Quo, (sic) a la Coordinación de la Defensa Pública, pues tal solicitud cercena los derechos del mencionado ciudadano y atenta contra el espíritu del Artículo 137 de nuestra Norma Adjetiva, por violentar derechos fundamentales.
Uno de los derechos que tiene el imputado es precisamente y fundamental respetársele su derecho a seleccionar su abogado de confianza, ya que este derecho constituye un requisito esencial para el efectivo ejercicio del derecho a la defensa. Es aquí donde se debe imponer la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del Derecho.
(…)
Por tal razón, con el debido respeto a su digna autoridad, no debo asumir la Defensa del precitado ciudadano, por no ser solicitado por él, pues al leer la presente causa, se desprende que el ciudadano “acusado” no ha renunciado o revocado sus defensores y menos aun (sic) ha sido informado de los efectos y no existe ninguna razón o motivo en el expediente que pueda hacer que el Juez imponga un Defensor Público; en virtud de este fundamento (…) para no caer en lo previsto en el artículo 30, ordinal 6° de la Ley de Abogados y menos aún ser cómplice de violaciones constitucionales en contra de colegas y en especial del imputado identificado en esta causa…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Segundo
De la renuncia a la defensa privada por parte del imputado y la designación de defensor público por parte del Tribunal
Mediante escrito fechado 09 de febrero de 2006, dirigido al Tribunal y suscrito por el imputado de autos, ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS RIVAS, el mencionado imputado expresamente manifestó:
“…me dirijo a usted respetuosamente con la finalidad de renunciar a mi actual defensor Privado, y en su defecto solicito se me designe un defensor público, a los fines de que me asista en el proceso penal que se me sigue”.
Por su parte, el Tribunal ordenó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de solicitar la asignación de defensor público para el imputado, tal como fuera solicitado por aquél (imputado).
Tercero
De la regulación judicial
Conforme a los particulares antes señalados, queda evidente que el argumento dado por el defensor remiso (al no asumir la defensa) carece de asidero en los autos, pues, aquél (imputado) efectivamente sí renunció a la defensa privada, requiriendo expresamente la designación de un defensor público para la protección de sus derechos en la presente causa. Situación esta plenamente acreditada en la causa y fácilmente constatable de la simple lectura de las actas que integran el legajo, lo cual contradice la incierta afirmación hecha por el nombrado defensor consistente en que: 1. No hubo la respectiva renuncia del imputado a sus defensores de confianza, y 2. Que el Tribunal en su actuación “cercen[ó] los derechos del mencionado ciudadano y atent[ó] contra el espíritu del Artículo 137 de nuestra Norma Adjetiva, por violentar derechos fundamentales”.
En consecuencia, la señalada negativa de asumir la defensa pública del imputado, por parte del antes mencionado profesional del Derecho, crea una inaceptable situación de menoscabo en el fundamental derecho a la defensa en perjuicio del imputado de autos, y por extensión, vulnera la garantía del debido proceso (artículo 49 Constitucional) al concretar un obstáculo en la buena marcha del proceso, pues el imputado con ocasión de tal negativa, se ve injustamente privado en su derecho a obtener la asistencia de un defensor técnico, por parte de la defensa pública; no obstante haberlo solicitado expresamente ante el Tribunal de la causa.
Adicionalmente, el Tribunal deplora por inciertas y temerarias –tal como se puede constatar de los autos (folio 71 y 84 al 86)- las afirmaciones vertidas en el escrito de marras, entre las que destaca:
“…no debo asumir la Defensa del precitado ciudadano, por no ser solicitado por él, (…) y menos aún ser cómplice de violaciones constitucionales en contra de colegas y en especial del imputado identificado en esta causa”.
El Tribunal en ejercicio de la regulación judicial prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y en orden a la efectiva protección de los derechos del imputado, ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS RIVAS y ante la expresa negativa de asumir la defensa por parte del defensor público abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ requiere a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Mérida, designe otro defensor público que sin demoras, asuma la defensa del imputado RAFAEL ANTONIO ROJAS RIVAS, en la presente causa.
Asimismo, acuerda remitir copias certificadas de la designación de defensor público, escrito de negativa de aceptación de defensa, emanado del defensor JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ y del presente auto a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y a la Coordinación Nacional del Sistema Autónomo de la Defensa Pública dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se aclare la situación antes presentada y se tomen los correctivos necesarios para que en lo sucesivo se eviten situaciones de este tipo, lesivas del derecho a la defensa de los justiciables.
Decisión
En mérito de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Requerir de la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública Penal adscrita al Circuito Judicial del Estado Mérida la asignación de defensor público al imputado de autos; 2.- Remitir Copias Certificadas de la designación de defensor público, escrito de negativa de aceptación de defensa, emanado del defensor JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ y del presente auto a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y a la Coordinación Nacional del Sistema Autónomo de la Defensa Pública dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se aclare la situación antes presentada y se tomen los correctivos necesarios para que en lo sucesivo se eviten situaciones de este tipo, lesivas del derecho a la defensa de los justiciables.
Notifíquese a las partes: Imputado, Fiscal del Ministerio Público. Certifíquese, ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ÁNGELA ARANGO OSPINA
En fecha______________, se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación Nos:_______________________, oficios Nos:__________________, conste. Sria.-