REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009084
ASUNTO : LP01-P-2005-009084
Vistos los escritos presentados en la presente causa, en fechas 01 y 10 de Marzo de 2006, interpuestos respectivamente por el ciudadano JOSE ALIRIO SALINAS VIELMA y el Abogado GUSTAVO VENTO, relacionados el primero con la ampliación del régimen de presentaciones que actualmente viene cumpliendo una vez por semana, así como que se le suspenda la prohibición de salida del Estado, ya que es comerciante y tiene la necesidad de trasladarse a varias ciudades dentro y fuera del país; y el segundo con la solicitud de copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
I.- En cuanto a los pretendido por el ciudadano JOSE ALIRIO SALINAS VIELMA, relativo a la ampliación del régimen de presentaciones y la suspensión de la medida referente a la prohibición de salida del Estado, puede observarse que dicho pedimento es una facultad que le asiste a todo imputado, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la necesidad de que se examine en determinado lapso de tiempo el mantenimiento de las medidas cautelares, pudiendo ser sustituidas por otras menos gravosas.
Es así como se observa, por medio de la revisión que se hace del sistema JURIS 2000, que el ciudadano JOSE ALIRIO SLAINAS VIELMA, acusado de la presente causa, y quien fue objeto de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conferida por el Tribunal de Control N° 4 de ésta entidad y materializada por esta instancia en decisión dictada en fecha 05-12-05, en la cual se le impuso el régimen de presentaciones de manera semanal, y la prohibición de salir del Estado, cumple a cabalidad y de manera satisfactoria con dichas presentaciones, lo cual significa que existe un pronóstico positivo de cumplimiento efectivo del régimen impuesto.
Cuando el juez en ejercicio de cualquier función, bien sea control o juicio, resuelve conferirle a la persona que esté siendo sometida a proceso penal, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, lo hace en virtud de que analizando las circunstancias que rodean el caso (naturaleza del delito, peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad,…), infiere que esta persona estando en libertad puede cumplir con el mismo -sin necesidad de que se actúe en forma coercitiva-, no obstante y para garantizar ello, es por lo cual el legislador dispone las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego, a medida que el proceso se va desarrollando y se van verificando los diferentes actos relacionados con el mismo, el juez va observando la conducta del imputado que está siendo favorecido con esa medida cautelar, y en base a ese comportamiento se va creando un pronóstico positivo o no acerca de ello, con la finalidad de analizar precisamente situaciones como la planteada en el presente caso, esto es, la posibilidad de ser más flexible en cuanto la solicitudes de examen y revisión de esas medidas cautelares.
Por tanto y tomando en cuenta que el ciudadano JOSE ALIRIO SALINAS VIELMA ha cumplido a cabalidad con las presentaciones semanales que le fueron impuestas en su momento, y habida cuenta que además de ello existen unos fiadores cuya finalidad precisamente es la de garantizar personalmente las obligaciones impuestas al acusado, pudiéndose actuar en contra de ellos para el caso contrario, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal considera ajustada a derecho la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALIRIO SALINAS VIELMA, y por consiguiente se acuerda por una parte, ampliar el régimen de presentaciones que venía cumpliendo en forma semanal a cada quince (15) días, y por la otra, se suspende la prohibición de salida del Estado, pudiendo por ende transitar libremente por todo el territorio nacional, salvo el caso de que requiera salir del país, para lo cual y tomando en cuenta que debe ser con menos frecuencia que el desplazamiento a nivel nacional, debe oportunamente solicitar autorización al Tribunal.
II.- En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, presentada por el abogado GUSTAVO VENTO, y como quiera que se observa que éste tiene plena facultad para actuar en éste proceso, toda vez que ejerce la función de defensor privado del ciudadano JOSE ALIRIO SLAINAS VIELMA, el tribunal acuerda procedente dicha petición, conforme lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo informando sobre la ampliación de las presentaciones.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _________, se cumplió con lo acordado bajo los Nros. _________________.-