REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000744
ASUNTO : LP01-P-2004-000744

SENTENCIA QUE CONTIENE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DEL TRIBUNAL:
Juez Unipersonal: Abogado NELSON J. TORREALBA A, Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 03
Secretaria: Abogada María Eugenia Motezuma.
DE LOS INTERVINIENTES:
FISCAL: Abogado FEDERICO NAVA VILORIA, representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
IMPUTADO: RICHARD ALBERTO GUTIERREZ DANIER
DEFENSA PUBLICA: Abogada Doriz Uzcategui de Villamizar
VICTIMA: Mayela Parra Puente

Como quiera que en esta fecha (16-03-06), se celebró por ante este Tribunal debidamente constituido, audiencia especial para resolver el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida en contra del ciudadano: RICHARD ALBERTO GUTIERREZ, a quien se le sigue la misma por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y en vista de que una vez, como fue verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, corresponde por medio del presente auto, y conforme lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión pronunciada, lo cual a su vez constituye la publicación del texto integro de la sentencia de Sobreseimiento. En tal sentido tenemos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RICHARD ALBERTO GUTIÉRREZ DANIER, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.066.793, casado, fecha de nacimiento 13-08-64, natural de Valencia, estado Carabobo, domiciliado en la avenida Los Próceres, barrio San Isidro, parte media, casa Nro. 08, estado Mérida.
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
El Ministerio Público en la oportunidad de la audiencia oral y pública celebrada el 11 de Enero de 2.005, interpuso acusación describiendo los siguientes hechos: En fecha 20-11-2004, siendo aproximadamente las siete de la noche (7:00 p.m.) en el barrio San Isidro parte media, casa Nro. 8, avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida, se encontraba el ciudadano RICHARD ALBERTO GUTIÉRREZ DANIER, bajo los efectos de la bebida alcohólica, golpeando a su cónyuge ciudadana MAYELA DEL CARMEN PARRA PUENTE, por el rostro y por varias partes de su cuerpo con el puño de su mano cerrado, asimismo con una actitud violenta, golpeó a su cuñada ciudadana RAMONA EDICTA PARRA PUENTE, cuando ésta intercedió para evitar que continuara el referido ciudadano golpeando a su hermana (Mayela Parra), produciendo de igual manera daños materiales a algunos bienes existentes en la vivienda donde habitaban.

En esa oportunidad de la audiencia oral y pública se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a solicitud del imputado, previa comprobación del los requisitos de ley, estableciéndose para el ciudadano: RICHARD ALBERTO GUTIERREZ DANIER, un régimen de prueba de un (1) AÑO, imponiéndole el Tribunal las siguientes condiciones:

1.- Acercarse a las víctimas MAYELA PARRA PUENTE y RAMONA PARRA PUENTE.
2.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.- Permanecer en un trabajo estable, para lo cual deberá consignar a este Tribunal la respectiva constancia de trabajo.
4.- Someterse a tratamiento psicológico, debiendo consignar las respectivas constancias de ello.
5.- Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba que le sea asignado, por ello deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo no Institucional, ubicado en el Edificio Hermes, piso 3, avenida cuatro, de esta ciudad de Mérida.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego, verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretará el Sobreseimiento de la causa.”

Por su parte el artículo 48 del C.O.P.P. dispone: Son causas de extinción de la acción penal…..7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”; El numeral 3° del artículo 318 ejusdem, en cuanto a las causas que producen el sobreseimiento, dispone como una de ellas, que la acción penal se haya extinguido o resulte acreditada la cosas juzgada…”

Ahora bien, observado como ha sido el contenido de las normas procedimentales anteriormente transcritas, y subsumiendo las mismas en los hechos y actos que tienen que ver con este proceso, tenemos que se han verificado todas las pautas legales exigidas, en vista de que:
.- El lapso establecido oportunamente para el régimen de prueba se ha cumplido suficientemente.
.- Se ha convocado a la audiencia que exige el artículo 45 del C.O.P.P, con presencia de todas las partes, incluyendo a la víctima, y esta no ha opuesto ningún tipo de objeción en cuanto a que se decrete extinguida la acción penal .
.- Se ha podido verificar en las actuaciones (folio72) que conforman la causa, a través del oficio N° 0182 de fecha 17-01-05, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, reinserción Social, deL Estado Mérida, suscrito por la Delegado de Prueba Flor Maria Rodríguez mediante el cual informan que el imputado RICHARD ALBERTO GUTIERREZ cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto.
En vista de las circunstancias anteriores, es decir, de la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas, además del vencimiento del lapso para el cumplimiento de las mismas, no le queda al Tribunal otra alternativa que proceder a declarar extinguida la acción penal en esta causa, a favor del ciudadano RICHARD ALBERTO GUTIERREZ DANIER, y por consiguiente proceder a dictaminar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con todos sus efectos legales, conforme lo prevé el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 03, Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida en contra del ciudadano RICHARD ALBERTO GUTIERREZ DANIER, anteriormente identificado a quien se le seguía la misma como autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y castigado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: MAYELA PARRA FUENTE y RAMONA PARRA PUENTE, toda vez que la acción penal en este caso con ocasión que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas oportunamente, se ha extinguido conforme lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem. Con ocasión del Sobreseimiento acordado se decreta el cese de la presente causa, cesando igualmente cualquier tipo de Medida de coerción personal que pese en contra de este, conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase oportunamente, en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006).

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON TORREALBA ANGEL


LA SECRETARIA