REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000915
ASUNTO : LP01-P-2006-000915

Visto el escrito que contiene la querella interpuesta por los abogados Adelis José Lobo Rondón y Daniel Reimundo Fernández, representantes legales de la COOPERATIVA MIXTA GRACILIANO ROJAS, en fecha 28-03-06, en contra de los ciudadanos GRACILIANO GUTIERREZ ROJAS y JOSE ADAN ROJAS RANGEL, por la presunta comisión del delito contemplado en el artículo 444 del Código Penal, y revisado como ha sido el contenido de la misma, este Tribunal observa:

Establece el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal: “Formalidades: La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado.
3.-El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4.-Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5.-Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6.- La justificación de la condición de víctima;
7.- La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.

El artículo 405 eiusdem a su vez dispone: “La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal, la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.”

Por su parte preceptúa el artículo 407 de la citada ley adjetiva penal: “Si la falta es subsanable, el juez de juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días para corregirla….”

Ahora bien, verificados como han sido en el presente caso los requisitos que exige la ley para efectos de precisar si se han sido cumplido los requisitos correspondientes, se destacan las siguientes omisiones:

.No se señalan las relaciones de parentesco de los acusadores con los querellados.
.No se establecen en forma precisa y ordenada los elementos de convicción en los cuales se funda la participación de los acusados en los hechos.
.No se justifica la condición de víctima.
.Lo más importante, los pretendidos acusadores no firman el escrito de querella.

En ese orden de ideas y tomando en cuenta que el procedimiento especial de querella a instancia de parte agraviada es un proceso formal, en el cual el legislador exige el cumplimiento de ciertas rigurosidades que considera importantes para su procedencia, es palmario que ante las observaciones establecidas no puede la acusación pretendida continuar el curso normal que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que precisamente se establece la figura de la subsanación, a los fines de que ante cualquier falta que pueda ser subsanable, esta (s) pueda corregirse por parte del acusador.

En ese sentido el Tribunal considera que las omisiones del querellante bien pueden ser subsanadas, y es por ello que se acuerda notificar a esa representación a los fines de que proceda conforme lo señalado en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que conste en las actuaciones la notificación respectiva del presente auto. Así se decide.-


EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.









En fecha _______ se cumplió con lo acordado bajo el N° ____________.-