REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010488
ASUNTO : LP01-P-2005-010488
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE EVIDENCIA A LA VICTIMA.
Visto que en la presente causa solicitud presentada por la ciudadana VIVIANA MUNDARIAN DUGARTE, victima de éste proceso, formulada en fecha 02 de Marzo de Dos Mil Seis, con ocasión de la audiencia oral y pública convocada para esa fecha, -la cual no pudo aperturarse motivado a que la defensa pública se encontraba en otro acto con el tribunal de Juicio N° 4-, momento que fue aprovechado por la victima presente para requerir la entrega del frontal del radio reproductor que fue objeto del delito presuntamente cometido por el imputado, corresponde por medio del presente auto pronunciarse en los siguientes términos:
Los hechos que dieron origen a este proceso se refieren al día 03 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, cuando el imputado ENRIQUE SALDAÑA fue observado por la ciudadana MUNDARAIN DE ANTICO CRUZ VERONICA en la calle 27, entre avenidas 4 y 5, frente al fotocopiado O.K, dentro del vehículo propiedad de la mencionada ciudadana, siendo que esta llama la atención de una comisión policial que se encontraba cerca del sitio, la cual práctica la detención del ciudadano ENRIQUE SALDAÑA, encontrándole al momento en que es revisado, el frontal del equipo reproductor del carro.
Es así como se observa al folio veintiuno (21) de las actuaciones, que en fecha 04-11-05, se práctica Avalúo Comercial N° 9700-067-ST-849 a la evidencia incautada, la cual según la diligencia consiste en un accesorio electrónico de los comúnmente denominados FRONTAL, con inscripciones identificativas donde se lee PIONNER, modelo MOSFET 50WX4, elaborado en material sintético de color gris y negro, …valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
Así las cosas, observa el juzgador que el objeto que presuntamente fue sustraído del vehículo de la víctima y que supuestamente le es encontrado al imputado fue debidamente experticiado a través del respectivo Avalúo Comercial, con el cual puede acreditarse en ésta etapa de juicio la existencia del mismo, por lo que considera el Tribunal que siendo así, dicho objeto a estas alturas del proceso no es indispensable para la investigación, y continuar manteniéndolo retenido lo que contribuiría es en agravar el daño de la víctima. Con respecto a esto el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 311: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución….”
Estando en etapa de juicio es al tribunal de ésta instancia a quien le corresponde decidir sobre la entrega o no de los objetos que hayan dio incautados en el procedimiento, tal como es el caso sub iudice, y en ese sentido considera el tribunal que no habiendo más diligencias que realizar sobre la evidencia, no existe ningún tipo de inconveniente para acordar procedente la solicitud de la víctima, haciendo la salvedad que el objeto en cuestión se le entrega en calidad de depósito, es decir, que ante cualquier eventualidad deberá presentarlo a la autoridad competente.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega a la ciudadana VIVIANA MUNDARIAN DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.306, de la evidencia identificada en la Experticia de Avalúo Comercial N° 9700-067-ST-849, de fecha 04-11-05, cursante al folio 21 de las actuaciones; así se decide, notifíquese a las partes y la solicitante, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _______ se cumplió con lo acordado bajo los Nros. ____________.-