REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010813
ASUNTO : LP01-P-2005-010813

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2006, por parte del ciudadano FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, debidamente asistido por el abogado JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “ En fecha 20 de diciembre de 2005, fue presentada acusación privada -única y última petición, efectuada por el acusador- en mi contra por el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ MEDINA, por el supuesto delito de difamación, hasta la presente fecha han transcurrido más de veinte días hábiles sin que el acusador la haya instado, operando en consecuencia el abandono de la misma, así pido se declare, por aplicación de lo previsto en el artículo 416, tercer parte del código orgánico Procesal Penal”, éste tribunal para decidir observa lo siguiente:

A los fines de resolver es importante hacer un recuento de los actos verificados en éste proceso, así se tiene:
En fecha 19 de diciembre de 2005 es presentada la querella por parte del ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ MEDINA, asistido de los abogados Fidel Monsalve y Gerardo Quintero, a la cual se le da entrada el 20-12-05.

El 10 de Enero de Dos Mil Seis es admitida la querella, ordenándose la citación personal del querellado, a los fines de que se imponga de la acusación y designe defensor.

El 27 de Enero de 2006, el querellado FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, introduce escrito mediante el cual manifiesta que designa como sus abogados a los ciudadanos Jesús Manuel Pernia y José Alí Pernia, pidiendo a su vez excusas por no haber podido acudir antes a efectuar tal diligencia.

El 01-02-06, el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda notificar a los abogados designados, a los fines de que se presenten a esta instancia para que manifiesten su aceptación o excusa, y según el caso se juramente; a tal efecto se observa que el abogado José Alí Pernia es notificado personalmente –tal como se desprende del folio 39 de las actuaciones- mientras que al otro de los nombrado se le deja copia de la boleta de notificación con su madre, de acuerdo a la diligencia estampada al dorso de la boleta cursante al folio 40.

El 02 de Marzo de 2006, el querellado asistido por el abogado José Ali Pernia presenta el escrito mediante el cual solicita se declare abandonada la querella por parte del acusador por falta de impulso procesal.

Establece el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte lo siguiente: “ ….La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o apoderado deja de instarla por más de veinte días contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiere presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la querella deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición de parte…”

Ahora bien, es de observar que desde el momento en que el acusador privado introduce la querella acusatoria, es decir, el 20 de diciembre de 2005 hasta la presente fecha (08-03-06) han transcurrido cuarenta y un (41) días hábiles (39 de audiencia debido a que en dos de ellos el tribunal no ha despachado), sin que efectivamente ésta representación haya impulsado el proceso con al menos alguna diligencia procesal que haga entrever que tiene un manifiesto interés en el proceso; si bien es cierto que el tribunal emitió las correspondientes boletas de notificación a los abogados defensores a los fines de que asistieran ha aceptar y juramentarse y estos no lo han hecho, ello no impide que el querellado pueda interponer las solicitudes que considere pertinente como lo constituye la presente.

Además es importante destacar que la naturaleza jurídica del procedimiento a instancia de parte agraviada lleva implícito la intervención del órgano jurisdiccional sólo a través del impulso que las partes intervinientes –especialmente el querellante- realicen en el proceso, toda vez que el interés primordial en el desarrollo de la querella, de su resolución y resultas sólo atañe a los involucrados; tan es así que ni el Ministerio Público como titular de la acción penal en representación del Estado tiene atribuciones en este tipo de procedimiento, por tratarse precisamente de una acción de naturaleza privada.

En ese orden de ideas puede observarse que la parte acusadora presenta la querella y deja transcurrir un lapso de tiempo considerable sin realizar cualquier otra diligencia para activar el proceso, por ejemplo no concurre a ratificar personalmente la querella, no efectúa diligencias ante el tribunal para que se haga efectiva la juramentación de los abogados defensores designados, etcétera; es decir, tratándose de un procedimiento especial a instancia de parte agraviada, el cual lleva implícito la acción directa y constante de las partes –sobretodo de quien la instaura- la deja a la deriva y ha merced del Tribunal de Juicio, siendo que éste último no debe manifestar de oficio el más mínimo interés en cuanto a que determinado acto se verifique, sino ha mediado un requerimiento previo del interesado; lo contrario significaría que se desvirtuara la naturaleza y esencia de este tipo de procedimiento.

Por tanto, observa el tribunal que habiendo transcurrido desde el momento en que la querella fue presentada, un lapso de tiempo superior a los veinte (20) días consecutivos y de audiencia consagrados en la norma antes citada, es una razón legal más que suficiente para considerar que efectivamente la razón asiste al ciudadano FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, y por consiguiente debe declararse ABANDONADA LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ en su contra; ASÍ SE DECIDE.

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declarada ABANDONADA LA QUERELLA presentada en fecha 20-12-05, por el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ en contra de FREDIS ALEXIS CONTRERAS, y así se declara. No considera el Tribunal como maliciosa o temeraria la acusación cuyo abandono se ha declarado, y por ende el actuar del querellante, en virtud de que del contenido de la misma y de los elementos de convicción en que se fundamenta puede inferirse que eventualmente existe un presunto hecho delictivo de naturaleza privada, del cual supuestamente se vio afectado el querellante y que necesariamente debería ser discutido en un procedimiento de ésta naturaleza, por lo cual mal puede determinarse que el acusador haya obrado con la querella propuesta en forma maliciosa o temeraria, sólo que por falta de impulso procesal derivado del desconocimiento o falta de interés en el mismo se ha de declarar el abandono de la acusación. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido. Notifíquese a las partes lo decidido.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha ________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ______________.-