REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 1 de marzo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000607
ASUNTO: LP01-P-2003-000607
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
YOEL JOSE GUERRERO VIELMA, venezolano, natural de Mérida, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-04-85, estado civil soltero, de oficio Técnico de Electroauto, portador de la cédula de identidad número 17.521.215, hijo de Alonso Izarra y Maria Irma Guerrero, domiciliado en el Sector La Vega, calle Araguaney, casa número 2 detrás de la Capilla, Ejido Estado Mérida; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra en libertad se acuerda que se mantenga bajo las mismas condiciones hasta tanto el Tribunal de Ejecución, ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en sala de audiencias N° 04 siendo las 4:30 de la tarde.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
ESCABINOS
JOSE RAMON SANCHEZ (TITULAR 1)
LUIS YOVANI MUÑOZ (TITULAR 2)
LA SECRETARIA,
ABOG. SOBEYDA MEJIAS