REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio Numero Cuatro
Mérida, 2 de marzo de 2006
197º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000530
ASUNTO : LP01-P-2004-000530
DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido en unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Absuelve al ciudadano:
RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDON, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 29 de abril del año 1971, edad 33 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.710.603, de ocupación Artesano, domiciliado en Santa Elena, Calle 9, N° 12-30, Mérida; inocente de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 460, 219 y 418 del Código Penal, atribuidos por la Fiscalia Segunda de Proceso del Ministerio Público.
SEGUNDO: Condena al ciudadano:
RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDON, antes identificado; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal Vigente. Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, atribuidos por la Fiscalia Tercera de Proceso del Ministerio Público.
TERCERO Condena al acusado de autos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.--------------------------------------------------------------------
CUARTO: No se condena en costas en virtud del artículo 26 Constitucional.-------------
QUINTO: Ordena la entrega de los objetos incautados a su propietarios.-----------------
SEXTO: Mantiene la medida de Privación Judicial preventiva de libertad del sentenciado de autos, por lo que se ordena su traslado al Centro Penitenciario de los Andes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Notifica a las partes que el texto integro de la sentencia será publicado en día viernes tres de marzo del año dos mil seis.----------------------------------------------------
OCTAVO: Deja constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción y oralidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------
QUINTO: la decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 10, 22, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS