REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 24 de marzo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000092
ASUNTO: LP01-P-2006-000092


AUTO DECLARANDO CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito que antecede al folio 102, suscrito por los Abogados ALLEN PEÑA RANGEL y DOUGLAS RAMIREZ SANCHEZ, defensores de, JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PAREDES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.462.461, de 34 años de edad, domiciliado en la calle principal del sector Pie del Llano, Santa Juana, casa N° 1-42, Mérida Estado Mérida, en el cual exponen:
“... ante su competente autoridad y con la venia de estilo acudimos a objeto de solicitar Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de nuestro defendido de acuerdo a lo estatuido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,...”


Antecedentes
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 15 de enero de 2006, la Fiscalía Décimo Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 4, al imputado, JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PAREDES, y previa solicitud el Tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; medida privativa de libertad y aplicar el procedimiento abreviado.

El Tribunal para decidir observa:

1) Del Sistema Informático JURIS 2000, en la causa N° LP01-P-2004-452, que cursó por ante el Tribunal de Control N° 04, Juez Brady Arambulo, quien decretó el sobreseimiento con los fundamentos siguientes:

“….Por lo anterior, considera ésta instancia juidicial, (sic) que se dan todos los supuestos contenidos en el artículo 248 del código organico (sic) procesal penal, por lo cual lo procedente es decretar su aprehension (sic) en situacion (sic) de flagrancia; pero y tal como se evidencia de la experticia toxicológica y la muestra botánica, la cantidad decomisada es algo mayor que el extremo permitido por la ley ( art 36 LOSEP), y tal como se ha podido comprobar de las certificaciones de la Fundacion (sic) José Felix (sic) Rivas, el ciudadano Jesús Alexander Gónzalez (sic) Pérez tiene inclinacion (sic) por el consumo de sustancias estupefacientes, y considerando que no es la persecución penal el remedio para éste tipo de enfermo tal como lo consagra los principios generales de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotropicas (sic), no habiendo locales para éste tipo de farmacodependiente (sic) a pesar de su creación mediante la ley, estima el tribunal que lo conducente es decretar el sobresimiento (sic) de la causa, por ser inoficioso la continuación del proceso penal.
En cuanto a la formulacion (sic) de la inicineracion (sic)de los estupefactivos, habiendo constancia en la causa de la realización (sic) de la experticia químico, botánica, el despacho judicial lo acuerda y a tal efecto se servirá remitir copia certificada a la fiscalia decimasexta del ministerio público a fín (sic) de la destruccion (sic) de los residuos de marihuana, que en el orden a VEINTE GRAMOS fueron decomisado tal como lo ordena el articulo 146 de la Ley rectora de la materia de estupefacientes.
Por lo anterior, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, 1o) DECLARA, la aprehension (sic) en situacion (sic) de flagrancia de JESUS ALEXANDER GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.462.461, conforme lo preveé (sic)el articulo 248 del código organico (sic) procesal penal, y siendo inicuo la persecucion (sic) penal debido a lo exiguo de la muestra decomisada al imputado Gónzalez (sic) Pérez se DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo determinada el artículo 318 ordinal 2do del código organico (sic) procesal penal, de igual forma se ACUERDA, REMITIR copias certificadas a la fiscalía decima (sic) sexta del ministerio público a fín (sic) de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 146 de la Ley Organica (sic) sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotropicas.(sic) PUBLIQUESE, REGISTRESE. CUMPLASE.”

2) De las constancias consignadas por los Abogados ALLEN PEÑA RANGEL y DOUGLAS RAMIREZ SANCHEZ, (folios 79, 80, 81), recibos originales de ingresos N° 1506, 1563, 1656 de fechas 25/01/2003, 06/11/2003 y 19/01/2004, de la Casa de Prevención Integral Mérida, Fundación “José Félix Ribas” por concepto de Consultas ambulatorias Grupos; CONSTANCIA (folio 118) original, de fecha 02 de febrero de 2004, emitida por la FUNDACION JOSE FELIX RIVAS, donde hace constar que Alexander Monsalve, titular de la Cédula de Identidad N° 11.462.461, asistió a consulta en ese centro.

De la Evaluación Psiquiátrica N° 9700-154-P-0156, de fecha 23 de marzo de 2006, realizada a GONZALEZ PAREDES JESUS ALEXANDER, el cual concluye en que se trata de un adulto joven quien presenta DEPENDENCIA A SUSTANCIAS PSICOTROPICAS DESDE SU ADOLESCENCIA. Su patrón de consumo es intensivo, razón por la cual se recomienda reingreso a tratamiento y rehabilitación por consumo de drogas bajo la modalidad de Comunidad Terapéutica cerrada u hospital-día supervisada en institución especializada para tal fin.

Siendo así las cosas, estima el Tribunal que, la privación judicial preventiva de libertad se dictó en función del proceso, con el fin de asegurar su resultado, y se modificó al demostrarse suficientemente que el imputado JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PAREDES recibe tratamiento por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que es deber de este juzgador aun cuando la cantidad decomisada es mayor al extremo permitido por la ley al consumidor, asegurar como lo dice la Experto del CICPC Vitalia Rincón, su desintoxicación y tratamiento a los fines de lograr la rehabilitación del imputado y de esta forma dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PAREDES el 17 de enero de 2006, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, para que asista a la “Fundación José Felix Rivas”, en consecuencia impone presentación cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo, en consecuencia librese boletas de notificación a las partes imputado, defensa, Fiscal del Ministerio Público y de igual forma se ordena librar boletas de libertad del imputado dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida .

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS.