REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 29 de marzo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010193
ASUNTO: LP01-P-2005-010193


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
En esta misma fecha se realizó la audiencia de Juicio Oral y Público, al imputado VICTOR ALI ALBARRAN ESPINOZA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de RAFAELA DEL SOCORRO VILLARREAL ARAUJO, la defensora ABOGADA CAROLINA CAMACHO, expuso que: Luego de tener conversación con su representada y sabiendo que consiste la medidas alternas, solicita a favor de su representado la suspensión condicional del proceso, el tribunal procedió a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y este expuso “ Admito los hechos y solícito se me otorgue la medida alternativa de suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal me imponga”. El Fiscal manifestó su conformidad de que se otorgue la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. La Victima RAFAELA DEL SOCORRO VILLARREAL ARAUJO, dijo que esta de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y que asistiera al programa de alcohólicos anónimos, por ser la causa del problema. Por ello, se publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


DATOS DEL IMPUTADO
VICTOR ALI ALBARRAN ESPINOZA, venezolano, natural de Mucuchies Estado Mérida, de 24 años, nacido en fecha 08-08-81, titular de la cédula de identidad N° 17.455.692, de ocupación comerciante, hijo de José Juvenal Albarran Espinoza y Maria Florinda Espinoza, domiciliado en la vía Los Chorros de Milla, Urbanización La Campiña, casa 3-1, Mérida.

LOS HECHOS
El 01 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las diez de la noche (10:00 p.m.), los funcionarios policiales Distinguido Pérez Boris Abelardo, Agente MELCHERD LACRUZ, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía General del Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Avenida Universidad, cuando recibieron un llamado del 171 SATEM, informando que se trasladaran al Sector de la Avenida Andrés Eloy, Pasaje 01, Las Delicias de esta ciudad de Mérida, trasladándose de inmediato al sitio y al llegar se entrevistaron con la ciudadana SOREL GREGORIA DELGADO ARAUJO, quien les informó que su cuñado de nombre VICTOR ALI ALBARRAN ESPINOZA, se encontraba en estado de ebriedad y que estaba golpeando a su hermana RAFAELA DEL SOCORRO VILLARREAL ARAUJO, ingresaron al inmueble y sostuvieron conversación con la víctima quien le manifestó que, su esposo la había golpeado, en varias partes del cuerpo, que la había dejado inconsciente, trasladó a los funcionarios hasta su cuarto de habitación donde observaron varias botellas partidas y destrozos de algunos objetos, seguidamente vieron que el imputado VICTOR ALI ALBARRAN ESPINOZA se encontraba agresivo y en estado de ebriedad; de inmediato los funcionarios policiales se comunicaron vía telefónica con el fiscal de guardia, quien giró instrucciones para que le detuvieran y junto a las actuaciones policiales, se remitieran al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida.


Antecedentes
El 04/10/05, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abogada Yolehida Quintero, presentó al ciudadano VICTOR ALI ALBARRAN ESPINOZA ante el Tribunal de Control N° 4, previa solicitud fiscal el tribunal decreto: La aprehensión en situación de flagrancia del imputado en la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, aplicar el procedimiento abreviado y medica cautelar de presentación cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito por el cual fue acusado VICTOR ALI ALBARRAN ESPINOZA es VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio aplicable doce (12) meses. hace procedente la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN DEL PROCESO, pues el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si la pena no excede de tres años en su límite máximo -como en el caso de autos-, el imputado podrá solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, se acuerda y así se decide.


Condiciones Impuestas
SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO por el lapso de un (01) año contado a partir del día 29-03-2006 hasta el 29-03-2007, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Permanecer en el domicilio señalado en la presente audiencia.
2. Cursar estudios de Educación formal.
3. Asistir a un programa de alcohólicos anónimos.
4. Presentarse ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional, ubicado en la avenida 3, Edificio Ermes, tercer piso de esta ciudad de Mérida, UNA VEZ AL MES, en donde deberá el imputado presentar los informes correspondientes: constancias de estudios y constancias de que este en programas de alcohólicos anónimos.


DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO al ciudadano VICTOR ALI ALBARRAN ESPINOZA por el lapso de un (01) año, contado a partir del día 29-03-2006 hasta el 29-03-2007, bajo las condiciones anteriormente expuestas. La presente decisión se fundamente en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese a las partes y remítase copia certifica del presente auto a la Coordinación Zonal N° 01. Notifíquese. CUMPLASE.


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS