REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Juicio N° 4
Mérida, 29 de marzo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000415
ASUNTO : LP01-P-2006-000415
SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADO:
ÁNGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, venezolano, natural de Mérida, cedula de identidad N° 18.123.239, nacido en fecha 27-12-1985, de 20 años de edad, soltero, hijo de Quintero Toro Ana Luisa y Quintero Toro Jorge, de ocupación agricultor, residenciado en: Sector La Laguna, calle Dividive, casa N° 24-35 Santo Domingo, Estado Mérida.
El 28 de marzo de 2006, este tribunal, efectuó la audiencia de Juicio Oral y Público, al imputado ÁNGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y DAÑOS A UN BIEN PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia 413 y 418 primer aparte, 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 1° del Código Penal, se impuso al imputado de las formalidades de ley, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le otorgó el derecho de palabra, manifestó: “ Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público.” el tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho, que seguidamente se establecen:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El 19/02/2006 siendo las tres y cuarenta horas de la madruga ( 03:40 a.m.) funcionarios policiales reciben información de que en el sector Isum de Santo Domingo, se estaba fomentando una riña, por la banda Los Chucos, de inmediato se trasladó una comisión policial al sitio y visualizaron un grupo de 15 personas aproximadamente, al tratar de dialogar se tornaron violentos, donde el líder de la banda ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, al observar a la comisión policial, procedió a tomar una actitud agresiva intentando en varias oportunidades agredirlos y despojarlos del arma, este ciudadano lanzó una piedra a la unidad radio patrullera logrando partirle el vidrio de la puerta trasera del lado izquierdo, y a su vez lesionó al agente Germán Reinoza, en el antebrazo derecho, lo cual se pudo constatar con la Experticia Médico Forense cursante al folio 23, de las actuaciones, en la trifulca el imputado resulto lesionado siendo trasladado al hospital tipo uno de Santo Domingo, donde fue aprehendido por los funcionarios policiales.
ANTECEDENTES
El 21 de febrero de 2005 la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 05, al imputado ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO previa solicitud fiscal, el tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia, aplicar el procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de: 1.- Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal .Y la prohibición de concurrir a sitios públicos a fomentar escándalos. Medida que se impone con arreglo al artículo 256 del Código antes citado, en su ordinal 3° 5°.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS del acusado ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO y de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las cuales se valoran como elementos de convicción.
En efecto este tribunal da por demostrado, que el día El 19/02/2006 siendo las tres y cuarenta horas de la madruga ( 03:40 a.m.) funcionarios policiales reciben información de que en el sector Isum de Santo Domingo, ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, al observar la comisión policial, procedió a lanzar una piedra a la unidad radio patrullero logrando partirle el vidrio de la puerta trasera del lado izquierdo, y a su vez lesionó al agente Germán Reinaza, en el antebrazo derecho, lo cual se pudo constatar con la Experticia Médico Forense cursante al folio 23, de las actuaciones.
ELEMENTOS DE CONVICCION:
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 19/02/06, suscrita por el funcionario ROSENDO ROJAS, quien deja constancia que encontrándose de servicio guardia, recibe de una comisión de la policía del Estado Mérida, el Oficio N° 00116, con el cual remiten al ciudadano ANGEL ESTEBAN QUINTERO TORO y las evidencias.
2.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-154-0392, de fecha 20-02-2006, practicado por el Dr. ARCADIO PAYARES MUÑOZ, Experto Profesional III, adscrito al CICPC, a GERMAN JOSUE REINOZA PEÑA, mediante el cual deja constancia de lo siguiente. 1. enema post contusional en la cara dorsal del tercio distal del antebrazo derecho. Cuyas conclusiones señalan: Lesiones que no ameritaron asistencia medica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cinco (05) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales.”
3.- Inspección Ocular N° 663, de fecha 19-12-2005, realizado por los funcionarios ROSENDO ROJAS y SOLEYMA GUERRERO, adscritos al CICPC, Subdelegación Mérida, en el estacionamiento de la sede de dicho cuerpo investigativo a: un vehículo automotor; Marca: Toyota; Color: Blanco; Tipo Land Cruiser; Placas: LAF-654; Año: 2000, adscrita a la Sub-Comisaría N° 21 de Santo Domingo Estado Mérida, apreciando en sus partes externas abolladura en la puerta delantera izquierda con hundimiento, abolladura en la parte central del capot con desprendimiento de la pintura, abolladura en la parte delantera izquierda superior del guardafango izquierdo fractura de la luz de la parte central con ausencia de la base y de la tapa superior de las luces de emergencias (coctelera), fractura de las luces traseras.
4.- Experticia de peritaje de daños N° 9700-067-DC-344, realizado por los funcionarios LUIS ALBERTO URBINA y SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA, adscritos al CICPC, Subdelegación Mérida, a un vehículo automotor Marca Toyota, Color: Blanco; Tipo Land Cruiser; Placas: LAF-654; Año: 2000, adscrita a la Sub-Comisaría N° 21 de Santo Domingo Estado Mérida, al cual se le visualizaron los daños ocasionados, los cuales se avalúan en DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00).
5.- Reconocimiento Legal N° 9700-067-AT-072, de fecha 20-02-2006, practicado por LUIS ALBERTO URBINA, adscrito al CICPC, a un cuerpo duro de aspecto rocoso, de forma irregular, de 11,9 centímetros de longitud por 7,5 centímetros de ancho y 4,7 centímetros de espesor en las partes prominentes, con un peso de 524,4 gramos. El objeto del presente Reconocimiento, lo constituye un cuerpo duro de aspecto rocoso, de forma irregular, el cual al ser utilizado como cuerpo u objeto contundente puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.
6.- Acta de Investigación Policial de fecha 19/02/2006 suscrita por los funcionarios policiales JESUS SULBARAN, RIGOBERTO UZCATEGUI. DANNY FREITEZ, OSCAR ROJAS, FRANKLIN MORENO y GERMAN REINOZA.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
Los delitos imputados son: LESIONES INTENCIONALES LEVES Y DAÑOS A UN BIEN PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia 413 y 418 primer aparte, 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 1° del Código Penal.
El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, sumados su término medio (artículo 37 eiusdem), es: cuatro (04) meses, quince (15) días, que al realizar la conversión a prisión resulta en DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS.
El delito de DAÑOS A UN BIEN PÚBLICO, previsto en el artículo 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 1° del Código Pena, prevé una pena de arresto de prisión de un (01) mes, a dos (02) años, sumados su término medio (artículo 37 eiusdem), es: doce (12) meses, quince (15) días.
Se aplica la pena por el delito mas grave, con aumento de la mitad (artículo 89 del Código Penal) así resulta DAÑOS A UN BIEN PÚBLICO doce (12) meses, quince (15) días, más la mitad del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS. Total trece (13) meses dos (02) días.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a rectificar error numérico en la pena impuesta en el acta de fecha 28/03/2006 “DOCE (12) MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN”, en tal sentido atendiendo todas las circunstancias incluyendo las atenuantes por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal) se rebajan cuatro (04) meses y dos (02) días de prisión, considerando que los daños causados al BIEN PUBLICO, patrulla Marca Toyota, Color: Blanco; Tipo Land Cruiser; Placas: LAF-654; Año: 2000, adscrita a la Sub-Comisaría N° 21 de Santo Domingo Estado Mérida, fueron estimados en DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), y que estos daños no fueron reparados por el acusado, afectando directamente a la Comunidad de Santo Domingo del Estado Mérida pues dicha unidad, hasta tanto no sea reparada, dejara de prestar el servicio público que tanto requiere la comunidad de Santo Domingo del Estado Mérida como lo es la prevención y represión criminal. De tal manera que no se puede beneficiar haciendo rebajas sustanciales de la pena, a quien así actúa destruyendo los bienes públicos que benefician a la colectividad. En consecuencia la pena queda en NUEVE (09) MESES DE PRISION,
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano: ÁNGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, venezolano, natural de Mérida, cedula de identidad N° 18.123.239, nacido en fecha 27-12-1985, de 20 años de edad, soltero, hijo de Quintero Toro Ana Luisa y Quintero Toro Jorge, de ocupación agricultor, residenciado en: Sector La Laguna, calle Dividive, casa N° 24-35 Santo Domingo, Estado Mérida; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y DAÑOS A UN BIEN PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia 413 y 418 primer aparte, 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 1° del Código Penal; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: No se condena en constas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Ordena el cese de toda medida cautelar y como consecuencia la libertad plena del sentenciado ÁNGEL ESTEBAN QUINTERO TORO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
CUARTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABG. SOBEYDA MEJIAS
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