REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002743
ASUNTO : LP01-P-2005-002743


AUTO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 13 de Marzo de 2006, ingresó la presente causa procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CERRADA Y MARIA ALEJANDRA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, quienes fueran presentados en audiencia de flagrancia, en fecha 21/03/2005 (folio 36), solicitando la defensa la realización de un Acuerdo Repatorio entre las partes, el cual fue acordado por el mencionado Juzgado, suspendiendo la causa por tres (03) meses.

Ahora bien, se observa igualmente que en fecha 17/11/2005, el mencionado Juzgado Cuarto de Control, ordenó la realización de la audiencia establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de dicho acuerdo, para el día 21/11/2005, siendo diferido dicho acto, en virtud de la incomparecencia de los imputados GUSTAVO ADOLFO CERRADA Y MARIA ALEJANDRA MENDOZA, la defensa y la víctima de la presente causa, siendo fijada nuevamente para el día 22/12/2005, no llevándose a cabo por no haber despacho, para ser fijada para la fecha 26/01/2006, siendo diferida nuevamente por la incomparecencia de los imputados, su defensa y la víctima, quedando definitivamente fijada para el día 02/03/2006. Llegada la fecha de la audiencia, el tribunal, escuchando previamente a las partes, acordó librar orden de aprehensión, en virtud de la incomparecencia de los imputados, (estando presentes la representación fiscal, la víctima y la defensa), ordenando la remisión de la presente causa al Juzgado de Juicio que corresponda, en virtud de decretarse en la audiencia de flagrancia que la presente causa sea ventilada bajo las reglas del procedimiento abreviado.

Dicho lo anterior quién aquí decide, debe indicar que efectivamente la causa deberá seguir por el proceso indicado anteriormente, siendo consecuencialmente remitida al juzgado de Juicio correspondiente, como al efecto se hizo. Sin embargo a los fines que no exista divergencia entre la orden de aprehensión, emanada por el Juzgado de Control n° 04, y el hecho que la presente causa se encuentre físicamente en este Tribunal Quinto de Juicio, considera que lo más lógico, vista las circunstancias en las cuales fue dictada la misma por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es ratificar dicha orden de aprehensión, en tal sentido se acuerda librar oficio al la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Destacamento n° 16 de la Guardia Nacional, informando que la causa en la cual fue dictada orden de aprehensión por el juzgado cuarto de control, fue distribuida al Tribunal Quinto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, debiendo los mismos una vez efectiva dicha orden de aprehensión presentar ante este Tribunal de Juicio a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CERRADA Y MARIA ALEJANDRA MENDOZA, a los fines de llevarse a cabo AUDIENCIA ESPECIAL, garantizando así los derechos constitucionales y legales que los aparan, decidiendo la permanencia o no de la privación de libertad. Igualmente este Tribunal advierte a las partes que los lapsos procesales en la presente causa serán suspendidos, vale decir, la fijación del Juicio Oral y Público, hasta tanto se haga efectiva la captura de los prenombrados ciudadanos, debiendo en ese momento tomarse el lapso procesal y fijar en dichos términos la audiencia del Juicio Oral y Público, considerando quién aquí decide no violentarse los derechos y garantías de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CERRADA Y MARIA ALEJANDRA MENDOZA, por encontrase los mismos gozando de la libertad. Y ASI SE DECIDE
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de juicio ratifica la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 06/03/2005, ordenando en consecuencia librar oficios correspondientes. Quedando suspendido el lapso para fijar el Juicio Oral y Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL