REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000201
ASUNTO : LP01-P-2002-000201
AUTO ACORDANDO CITAR NUEVAMANTE AL ABOGADO DESIGNADO
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y visto que fecha 01/12/2005, se dejó constancia, mediante acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, de la ausencia de los escabinos, de la defensa privada de los coimputados Dr. Armando de la Rotta, manifestando el ciudadano JOBER RAFAEL CUBILLAN ALVARADO, renunciar a la defensa pública designada por este Tribunal (Abg. Carolina Camacho) y nombra nuevamente al ciudadano Abg. Hender Sarcos, como su defensor de confianza, ordenando este tribunal notificar a al prenombrado defensor a los fines de que acepte o no la defensa designada y prestar el juramento de ley. Siendo que en fecha 30/12/2005, el Abg. Hender Sarcos, presentó escrito a este Tribunal solicitando se pronuncie con relación a una solicitud de nulidad por él interpuesta y manifestando su inconformidad con la decisión de abandono de defensa ( lo cual fue resuelto por este Tribunal en resolución de fecha 20/07/2005), consignando copia de boleta de notificación a juicio para el día 01/12/2005 (al cual no asistió) y notificación en la cual este Tribunal informa que fue declarada abandonada la defensa, ordenando este Juzgado citar nuevamente al imputado de autos JOBER CUBILLAS, a fin que designe en un lapso de 24 horas un nuevo defensor, quién se dio por notificado de dicha decisión en fecha 19/12/2005, designado mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 13/02/2006, nuevamente al profesional del derecho HENDER SARCOS, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa otorgado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el numeral 1° de su artículo 49, así como lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando notar claramente esta Juzgadora, que en reiteradas oportunidades los actos fijados con ocasión a la presente causa han sido diferidos por causa de la incomparecencia injustificada del prenombrado defensor, aún cuando el mismo en el transcurso del tiempo ha presentado innumerables solicitudes ante este Tribunal antes de las fechas pautadas para las audiencias fijadas, como pocos días después de las mismas, debiendo hacer notar igualmente que este Circuito Judicial penal, cuenta con el novísimo sistema Juris 2000, y la oficina de auto consulta informática de las causas, pudiendo fácilmente la representación de la defensa informarse de las fechas en las cuales fueron fijados los actos, aunado a que el mismo fue debidamente notificado. Sin embargo, vista la insistencia del imputado de autos, en ser asistido por el profesional del derecho ABG. HENDER SARCOS, en la prosecución de la presente causa, y a fin de garantizar como se enfatizó antes el derecho a la defensa, es por lo que se acuerda citar al Abg. HENDER SARCOS, vía valija de alguacilazgo, así como vía fax a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que el domicilio procesal del prenombrado ciudadano pertenece a esa entidad, con CARÁCTER DE URGENCIA Y OBLIGATORIEDAD, para el día JUEVES 23 DE MARZO DE 2006 A LAS 11:00 HORAS DE LAS MAÑANA, TODO A LOS FINES DE MANIFESTAR SU CONFORMIDAD O NO CON LA DESIGNACIÓN EFECTUADA POR EL CIUDADANO JOBER CUBILLAS Y PRESTAR JURAMENTO DE LEY, para así continuar con el proceso correspondiente. Cúmplase. Líbrense boletas de notificaciones a todas las partes y citación al Abg. Hender Sarcos.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL