REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000847
ASUNTO: LP01-P-2003-000847
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto se observa que al folio (224) de las actuaciones, consta oficio S/N, de fecha 23-2-2.006, recibido por éste Tribunal en fecha 24-2-2.006, mediante el cual el Defensor Público Penal nro. 04; Abogado JESUS BRICEÑO FERNANDEZ, solicita a éste Tribunal sea elaborado cómputo actualizado de pena a favor de su defendido; el penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS (quien se encuentra actualmente bajo Régimen Abierto), a los fines de tener conocimiento que beneficio esta próximo a optar, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha de detención del penado, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 07-6-2.004, la cual fue reformada sólo con respecto a la pena a imponer, según auto de fecha 17-6-2.004, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 412 del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARIA CONTRERAS VERDI (Occiso), más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 91 al 94).
SEGUNDO: Por otra parte, el presente proceso penal en contra del penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, se inicio luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14-11-2.001, cuya aprehensión fue practicada el día 03-6-2.004, fecha en la cual se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal (folios 86 al 90), permaneciendo en ese estado hasta el día 09-11-2.005, fecha en la cual fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) otorgada en decisión de fecha 07-11-2.005, tal como consta del folio (198) al folio (203) de las actuaciones, en la cual se mantiene actualmente, por lo que el tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día tres de Diciembre del año dos mil siete (03-12-2.007) a las 12:00 de la medianoche.
CUARTO: Ahora bien, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en las fechas que a continuación se señalan:
Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, podrá solicitarla cuando cumpla la mitad (1/2) de la condena, ello de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se mantiene vigente e inalterable, pues la orden de suspensión dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión de fecha 08-4-2.005, sólo comprende el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se dicta el fallo definitivo, que corresponde a un tiempo de: UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES; es decir, a partir del día tres de Marzo del año dos mil seis (03-3-2.006).
Libertad Condicional: podrá solicitarla cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la condena; que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES; es decir, a partir del día 03-10-2.006.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido el 25-11-76, titular de la cédula de identidad nro. V-16.604.127, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose al actualizar el respectivo cómputo que éste tiene un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día tres de Diciembre del año dos mil siete (03-12-2.007) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y al Defensor Público Penal nro. 04; Abogado JESUS BRICEÑO FERNANDEZ. Líbrese boleta de citación al penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal a más tardar al tercer día hábil siguiente de su citación para imponerlo del presente cómputo y hacerle entrega de una copia certificada del mismo. Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libró oficio nro.____________________________________, Boleta de Citación nro._______________________________________y Boletas de Notificación nros.________________________________________________.
La Secretaria