REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010734
ASUNTO: LP01-P-2005-010734

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 27-1-2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (44) al (50) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano RAUL ENRIQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad nro. V-18.350.024, a cumplir la pena de: DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano JOSE ISIDRO RAMIREZ, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado, en el caso de que en definitiva no le pueda ser otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado RAUL ENRIQUE BRICEÑO, resultó aprehendido en situación de flagrancia el día 07-12-2.005 (folios 09 y 13), permaneciendo detenido hasta el día 09-12-2.005, fecha en la cual le fue otorgada su libertad, por parte del Juzgado de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, al otorgarle las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 03 al 07), manteniéndose desde entonces en libertad, por lo cual estuvo privado de su libertad únicamente por un tiempo total de: DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto las penadas actualmente se encuentran en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado RAUL ENRIQUE BRICEÑO, al haber sido condenado en sentencia derivada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a la pena de dos (02) meses de prisión (la cual no excede de los 3 años), efectivamente puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que el hecho punible por el cual el penado resultó condenado fue perpetrado después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser reincidente.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que el prenombrado penado pudiera registrar por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia definitiva que cursa en las actuaciones, así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina, enviándole a la Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente ejecútese. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar ante éste Tribunal la respectiva oferta o constancia de trabajo para tomar la correspondiente decisión. Notifíquesele al respecto.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público y al Defensor Privado; Abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO. Cítese al penado, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a más tardar al tercer día hábil siguiente a su citación, a los fines de darse por notificado personalmente del presente auto ejecutorio y reciba una copia certificada del mismo. Remítanse mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y al Consejo Nacional Electoral Regional, a los fines de que éste remita a su vez lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria