REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000588
ASUNTO: LP01-P-2004-000588
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 13-3-2.006, recibió Informe Final nro. 0760, de fecha 06-3-2.006, que corre inserto a los folios (190) y (191) de las actuaciones, suscrito por el Dr. JESUS MANUEL GUILLEN, en su carácter de Delegado de Prueba; adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida); quien señala que el penado JOSE HEYBERT CALDERON PEREZ, culminó de forma efectiva en fecha 03-3-2.006 el régimen de prueba de: TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS y SEIS (06) HORAS correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que disfrutaba desde el día 24-11-2.005 (fecha de imposición del auto decisorio) y por ende, el cumplimiento total de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado JOSE HEYBERT CALDERON PEREZ, quien fuera condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 417 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos GEORGES CHEDIAK y JOSE RUIZ RINCON, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 30-11-2.004 (folios 80 al 86), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 07-11-2.005, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo como régimen de prueba un tiempo de: TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS y SEIS (06) HORAS, contado a partir de su notificación, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 24-11-2.005, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (03-3-2.006). (Folios 153 al 158, 171 y 172).
SEGUNDO: Por otra parte, el Dr. JESUS MANUEL GUILLEN, en su carácter de Delegado de Prueba; adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida); hace constar en el correspondiente Informe Final nro. 0760, de fecha 06-3-2.006, que el penado JOSE HEYBERT CALDERON PEREZ, culminó satisfactoriamente en fecha 03-3-2.006 el régimen de prueba de TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS y SEIS (06) HORAS, señalando, entre otras cosas, lo siguiente: “…asistiendo con puntualidad a las entrevistas programadas, teniendo hasta la presente un total de cinco (05) entrevistas, ha mantenido prosecución laboral, cuenta con el apoyo de su familia y ha observado Buena Conducta …”. (Folios 190 y 191).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 03-3-2.006, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida).
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO JOSE HEYBERT CALDERON PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, tapicero, nacido el 11-1-86, titular de la cédula de identidad nro. V-17.521.145, con motivo a que en fecha 03-3-2.006 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS y SEIS (06) HORAS, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 24-11-2.005 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado MAGHLEY GIL y al penado JOSE HEYBERT CALDERON PEREZ, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida). Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libró oficio nro.____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria