REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000075
ASUNTO: LP01-S-2002-000075
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto en decisión de fecha 16-12-2.005 (folios 329 al 331), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por éste Juzgado de Ejecución, cuando se encontraba a cargo de la Juez Suplente Especial; Abogado JOYCEMAR GARCIA ASTROS a favor del penado YONNY ALEXANDER SUAREZ MORENO, procediendo a imponerle como nueva pena la de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Juzgado de Ejecución, considera procedente efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado YONNY ALEXANDER SUAREZ MORENO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 11-3-2.003, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 171 al 173), pena que en definitiva fue rebajada a: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal al DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto, ello con motivo de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado YONNY ALEXANDER SUAREZ MORENO, resultó aprehendido en fecha 25-6-2.002 (folios 04 y 07), luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha (14-3-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado YONNY ALEXANDER SUAREZ MORENO, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticinco de Junio del año dos mil diez (25-6-2.010) a las 12:00 de la medianoche.
CUARTO: Ahora bien, el penado YONNY ALEXANDER SUAREZ MORENO, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado DR. LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo cuando cumpla la cuarta (1/4) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS (ya la cumplió).
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): podrá solicitarlo cuando cumpla la tercera (1/3) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES (ya la cumplió).
Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, podrá solicitarla cuando cumpla la mitad (1/2) de la condena, que corresponde a un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS; es decir, a partir del día 25-6-2.006, ello de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se mantiene vigente e inalterable, pues la orden de suspensión de aplicación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sólo comprende el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se dicta el fallo definitivo.
Libertad Condicional: podrá solicitarla cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la condena, que corresponde a un tiempo de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES; es decir, a partir del día 25-10-2.007.
QUINTO: Con motivo a que el penado YONNY ALEXANDER SUAREZ MORENO, ya ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), éste Tribunal, considera procedente y ajustado a Derecho, ratificar la orden de traslado del penado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo (Estado Zulia) hacía el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), el cual fuera resuelto por éste Tribunal en decisión de fecha 03-6-2.003 (folios 222 y 223), por cuanto su apoyo familiar reside en el territorio del Estado Táchira y ello permitirá que pueda ser tomado en cuenta al momento de que a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le corresponda rendir el respectivo informe técnico psicosocial, cuya práctica se ordenará al penado una vez conste su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente, pues el penado fue trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo sin la autorización de éste Juzgado de Ejecución por parte de las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida). Líbrese oficio a la Dirección de ambos Centros Penitenciarios.
Igualmente, se acuerda solicitar record de conducta del penado a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Estado Zulia), donde actualmente se encuentra recluido el penado. Ofíciese lo conducente. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar la respectiva oferta de trabajo para poder tomar la decisión que corresponda. Notifíquesele al respecto.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado YONNY ALEXANDER SUAREZ MORENO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 28-9-74, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-14.626.157, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticinco de Junio del año dos mil diez (25-6-2.010) a las 12:00 de la medianoche, por lo que al determinarse que el penado efectivamente ha cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, ya puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), con motivo a que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente se encuentra suspendido en su aplicación, por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005, en consecuencia, dicho penado deberá reunir todos los requisitos exigidos para su otorgamiento por el artículo 501 del citado Código, a tales fines, se ordenará practicarle el respectivo informe técnico psicosocial, una vez que conste su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), cuyo traslado había sido ordenado por éste Tribunal en decisión de fecha 03-6-2.003 (folios 222 y 223), la cual nunca fue acatada por las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida) y recientemente por las autoridades de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Estado Zulia) que tampoco han ejecutado el traslado acordado por éste Juzgado de Ejecución.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado CARLOS PEÑA PEÑALOZA y al penado, enviándole a éste último copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Estado Zulia), donde actualmente se encuentra recluido el penado y al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (encargado de la vigilancia penitenciaria seguida al penado), al cual se le EXHORTA con el debido respeto, a los fines de que colabore con éste Tribunal en la imposición del penado sobre el contenido del presente cómputo de pena y garantice que las autoridades de la Cárcel Nacional de Maracaibo cumplan con el traslado acordado hacía el Centro Penitenciario de Occidente, informando de ello oportunamente a éste Juzgado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria