REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000032
ASUNTO: LP01-P-2002-000032

AUTO DECLARANDO NO TENER MATERIA PENDIENTE SOBRE LA
CUAL DECIDIR EN CUANTO A LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en auto de fecha 28-6-2.004 (folios 385 y 386), había cumplido con ejecutar la orden de destrucción de la droga incautada en la presente causa, la cual aparece descrita en la Experticia Química nro. 371, de fecha 11-4-2.002, cursante al folio (46) de las actuaciones, tal como fuera acordado en la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02-6-2.004, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (368) al folio (381) de las actuaciones, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos: ANA CELIS FERNANDEZ y HECTOR OSCAR FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.465.538 y V-10.711.056, de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, sin que en las actuaciones conste que efectivamente se llevó a cabo la respectiva incineración, éste Tribunal, procede a resolver en los siguientes términos:

Con motivo de la promulgación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.789, de fecha 26-10-2.005, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entró en vigencia un nuevo procedimiento para la destrucción de las sustancias incautadas, donde corresponde a la competencia exclusiva del Juez de Control, autorizar todo lo concerniente a su destrucción, previa solicitud del Ministerio Público, a tenor de lo previsto en el artículo 119 de la citada Ley, por lo tanto, dejó de ser competencia de los Tribunales de Ejecución, lo relativo a la destrucción de la droga incautada, ya que ello se venía realizando en acatamiento del procedimiento de incineración de droga, regulado en la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado DR. ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guardaba relación con las sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, en tal sentido, el Juez quien suscribe, DECLARA NO TENER MATERIA PENDIENTE SOBRE LA CUAL DECIDIR, CONSIDERANDO QUE LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES CERRAR LA PRESENTE CAUSA, ORDENANDO REMITIRLA AL ARCHIVO JUDICIAL, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA. Ofíciese lo conducente.
Por último, a los fines de que el Ministerio Público solicite la respectiva autorización para la destrucción de la droga incautada, por ante el Juez de Control competente, se ordena remitir anexas a oficio, copia certificada de la sentencia definitiva, de la experticia química-botánica y del presente auto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal con competencia en materia de estupefacientes. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha______, se libraron oficios nros.____________________________________________.

La Secretaria