REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2004-000078
ASUNTO: LP01-E-2004-000078
AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 16-3-2.006, recibió vía fax, decisión de fecha 13-3-2.006 (folios 77 y 78), mediante la cual el Juzgado de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), acordó el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento a favor del penado HENRY ALONSO TALAVERA PRADO, titular de la cédula de identidad nro. V-12.134.649, ordenando la inmediata libertad del penado mediante boleta de excarcelación, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde al Juez quien suscribe, hacer el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que el penado HENRY ALONSO TALAVERA PRADO, por decisión de fecha 13-3-2.006, dictada por el Juzgado de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), le fue otorgado el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, a los fines de que se presente periódicamente hasta el día 26-1-2.007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Urribarí del Municipio Colón del Estado Zulia, éste egresó en esa misma fecha del Centro Penitenciario de la Región Andina, tal como consta en el oficio nro. 271, de fecha 14-3-2.006, suscrito por la Directora de ese Centro Carcelario (folio 76), donde se encontraba recluido cumpliendo la pena de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en sentencia de fecha 17-1-2.006, al DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto a favor del penado, quien había sido condenado por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión ésta que en copia certificada ya había sido recibida en fecha 14-2-2.006 por éste Tribunal (folios 57 al 60), RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO HENRY ALONSO TALAVERA PRADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y al Defensor Público Penal nro. 07; Abogado ROBERT MUNDARAIN. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libró oficio nro.___________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria