REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000374
ASUNTO: LP01-P-2002-000374

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 11-8-2.005, fecha en la cual el Juez quien suscribe, dictó decisión mediante la cual le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, incluyendo en la misma lo relativo al cómputo de pena (folios 315 al 320), NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de las fechas relacionadas con sus detenciones, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder de oficio a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la pena, de la siguiente forma:

PRIMERO: La penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 28-3-2.003, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE MARCELO MONTILLA APARICIO (Occiso). (Folios 205 al 227).
SEGUNDO: Por otra parte, la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, resultó aprehendida en fecha 25-12-2.002 (folios 09 y 10), permaneciendo detenida hasta el día 11-8-2.005, fecha en la cual salió en pre-libertad, al serle otorgada en decisión de esa misma fecha la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) (folios 315 al 320), posteriormente, le fue REVOCADA por incumplimiento dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal como consta en decisión de fecha 30-1-2.006 (folios 370 al 373), siendo ordenada su captura en la misma decisión, ya que sólo pernoctó en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el día 18-9-2.005 (folios 338 al 342 y 360), por lo tanto, debe tomarse hasta éste último día como primer tiempo de privación de libertad, y por ende, de cumplimiento de pena, por cuanto la penada dejó de pernoctar a partir del día 19-9-2.005, detención que fue practicada por segunda vez en fecha 11-3-2.006 (folios 381 y 382), permaneciendo desde entonces detenida hasta la presente fecha (21-3-2.006), por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciocho de Junio del año dos mil diez (18-6-2.010) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente a la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, nacida el 10-6-75, titular de la cédula de identidad nro. V-11.954.650, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose al actualizar el respectivo cómputo que ésta tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciocho de Junio del año dos mil diez (18-6-2.010) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado CAROLINA CAMACHO y a la penada, enviándole a ésta última copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluida la penada, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libró oficio nro._____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria