REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-008978
ASUNTO: LP01-P-2005-008978

AUTO ACORDANDO LA TRANSFERENCIA DEL RÉGIMEN
DE PRUEBA DE UNA ENTIDAD FEDERAL A OTRA

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, se presentó en fecha de ayer 20-3-2.006 (folios 140 y 141), la penada YAQUELIN DEL CARMEN CALDERON PINO, a los fines de imponerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado en decisión de fecha 23-2-2.006, tal como consta del folio (121) al (126) de las actuaciones, quien en compañía de su Defensora Pública Penal nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, manifestó no residir en la Ciudad de Mérida (Estado Mérida), por lo cual solicitó la transferencia de su régimen de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida) a una de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital (Caracas), por cuanto la penada consiguió un trabajo estable en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano (Caracas), donde reside actualmente, éste Tribunal, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:
PRIMERO: En decisión de fecha 23-2-2.006 (folios 121 al 126), dictada por éste Juzgado de Ejecución, se acordó el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada YAQUELIN DEL CARMEN CALDERON PINO, estableciendo como régimen de prueba un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, contado a partir de la fecha en la cual la penada suscribiera la respectiva acta compromiso, lo cual se llevó a cabo en fecha de ayer 20-3-2.006. (folios 139 y 140), por lo que el régimen de prueba concluirá el día 15-3-2.008, siendo que la penada había sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 31-10-2.005, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD (folios 59 al 71).
SEGUNDO: La penada YAQUELIN DEL CARMEN CALDERON PINO, en el acto de imposición del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 20-3-2.006, encontrándose en compañía de su Defensora Pública Penal nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, además, de comprometerse a cumplir todas las condiciones impuestas por el Tribunal, solicitó la transferencia de su régimen de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida) a una de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital (Caracas), a los fines de que sea un Delegado de Prueba de esa Unidad quien la supervise durante el régimen de prueba, ya que consiguió un trabajo estable en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano (Caracas), tal como consta a los folios (139) y (140) de las actuaciones.
TERCERO: En tal sentido, con motivo a que la penada YAQUELIN DEL CARMEN CALDERON PINO, pudo ubicar un empleo estable en la Ciudad de Caracas (Municipio Chacao), lo cual es necesario para su efectiva reinserción social dentro de ese proceso de incorporación productiva a la sociedad, lo procedente y ajustado a Derecho, es que su supervisión y seguimiento continúe con un delegado de prueba adscrito a alguna de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital (Caracas), por la facilidad que significa para la penada continuar presentándose en la Unidad más cercana al sitio donde ésta reside y trabaja, pues ya no reside en ésta Ciudad.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA DEL RÉGIMEN DE PRUEBA A LA CIUDAD DE CARACAS, PARA QUE CONTINÚE LA SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PENADA YAQUELIN DEL CARMEN CALDERON PINO CON UN DELEGADO DE PRUEBA DESIGNADO POR ALGUNA DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CAPITAL (Caracas), POR LO CUAL A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA SE LE AUTORIZA A RESIDIR EN EL MUNICIPIO CHACAO DEL DISTRITO METROPOLITANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, Ord. 1° y 496 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese el presente auto a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR y a la penada YAQUELIN DEL CARMEN CALDERON PINO, informándole a éste que puede solicitar una copia certificada del mismo, si así lo desea.
Remítanse anexas a oficios, copias certificadas de la presente decisión tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida) como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital (Edificio Paris, Plaza La Candelaria, Caracas), pero a ésta última, además, se le remitirá copia certificada de la sentencia y de la decisión mediante la cual se le otorgó a la penada el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ello a los fines de que se le designe el Delegado de Prueba que continuará con su supervisión. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria