REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000332
ASUNTO: LP01-P-2004-000332

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 23-2-2.006, recibió Informe Final nro. 517, de fecha 16-2-2.006, que corre inserto a los folios (174) y (175) de las actuaciones, suscrito por la DRA. LISETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba III; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida); quien señala que el penado JULIO CESAR ARAQUE PUENTES, culminó de forma efectiva en fecha 26-2-2.006 el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que disfrutaba desde el día 11-10-2.004 (fecha de imposición del auto decisorio) y por ende, el cumplimiento total de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado JULIO CESAR ARAQUE PUENTES, quien fuera condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del anterior Código Penal, en perjuicio de la niña FRANCY PAOLA VARELA SANCHEZ, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 15-7-2.004 (folios 112 al 117), éste Juzgado de Ejecución, cuando se encontraba a cargo del Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS, en decisión de fecha 01-10-2.004, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo como régimen de prueba un tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, contado a partir de su notificación, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 11-10-2.004, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (26-2-2.006). (Folios 145 al 151).
SEGUNDO: Por otra parte, la DRA. LISETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba III; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida); hace constar en el correspondiente Informe Final nro. 517, de fecha 16-2-2.006, que el penado JULIO CESAR ARAQUE PUENTES, culminó satisfactoriamente hasta esa fecha el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, señalando, entre otras cosas, lo siguiente: “…Este penado se presentó a todas y cada una de las entrevistas en la fecha señalada…En general ha cumplido con todas las condiciones señaladas por el Tribunal y alguna orientación dada por el Delegado de Prueba…”. (Folios 174 y 175).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 26-2-2.006, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO JULIO CESAR ARAQUE PUENTES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, chofer y comerciante, nacido el 02-8-62, titular de la cédula de identidad nro. V-8.042.291, con motivo a que en fecha 26-2-2.006 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 11-10-2.004 (fecha en la cual se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a los Defensores Privados; Abogados JULIO CESAR TORO y MARIA AUXILIADORA MORENO y al penado JULIO CESAR ARAQUE PUENTES, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea.
Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (Estado Mérida).
Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.



La Secretaria