REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-S-1999-000013
ASUNTO: LL01-S-1999-000013
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 11-2-2.003, había recibido INFORME CONDUCTUAL FINAL NRO. 101, de fecha 23-1-2.003, que corre inserto a los folios (195) y (196) de las actuaciones, suscrito por la DRA. LISSETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina, quien señala que el penado JOSE ROJAS ROJAS, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva su régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe, proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado JOSE ROJAS ROJAS, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 27-1-1.997 (folios 152 al 163 y su vuelto), el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 09-3-1.999, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo como régimen de prueba un lapso de tiempo de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, contado a partir de esa misma fecha, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso ese mismo día (09-3-1.999), donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (01-2-2.003). (Folios 184 al 186).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. DRA. LISSETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL NRO. 101, de fecha 23-1-2.003, sobre el penado JOSE ROJAS ROJAS, entre otras cosas, lo siguiente: “Su conducta se adecuó en forma mínima al Programa de Probación acatando poco las indicaciones dadas por el Delegado de Prueba.”. (Folios 195 y 196).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado JOSE ROJAS ROJAS, cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 01-2-2.003, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina).
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO JOSE ROJAS ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, caletero, nacido el 27-11-59, titular de la cédula de identidad nro. V-8.001.810, con motivo a que en fecha 01-2-2.003 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que ésta venía disfrutando desde el día 09-3-1.999 (fecha en la que se le otorgó el beneficio, se impuso del mismo y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR y al penado JOSE ROJAS ROJAS, haciendo del conocimiento de ésta última, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea.
Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina). Ofíciese lo conducente.
Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA La Secretaria
En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria