REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000285
ASUNTO: LP01-S-2002-000285

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 12-1-2.006, recibió oficio nro. 2744/05, de fecha 19-12-2.005 (folio 250), de parte del Juez de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Abogado MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA, quien informa que por auto de esa misma fecha le dio entrada a la causa seguida al penado CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA, titular de la cédula de identidad nro. V-17.128.972, lo cual significa que en lo sucesivo se encargará de la vigilancia penitenciaria correspondiente al penado en referencia, por lo cual éste ya NO se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Líc Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, la cual le fuera otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), en decisión de fecha 04-4-2.005 (folios 215 al 219), pues actualmente la cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez” (Capacho-Estado Táchira), corresponde al Juez quien suscribe, hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA, ya no se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Líc Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, a donde había sido trasladado para continuar cumpliendo su pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, por orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en auto dictado en fecha 31-10-2.005 (folio 242), ACORDÓ la transferencia de dicho penado hacía el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez” (Capacho-Estado Táchira), a solicitud del penado y de las demás partes que acudieron a la audiencia oral celebrada en fecha 26-10-2.005 (folios 239 y 240), lo cual significa que el penado definitivamente fue remitido a un Centro de Tratamiento Comunitario, situado fuera de ésta Entidad Federal, en tal sentido, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO CRUZ ANTONIO SUAREZ BAYONA PERMANECIERA CUMPLIENDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto) EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y al Defensor Público Penal nro. 05; Abogado SIRO GARCIA. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), al Juzgado de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; encargado de la vigilancia penitenciaria y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez” (Capacho-Estado Táchira), a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.



La Secretaria