REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009285
ASUNTO: LP01-P-2005-009285

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN DE LA VIGILANCIA
PENITENCIARIA POR CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 20-3-2.006, recibió oficio nro. 0168-06, de fecha 17-3-2.006 (folio 46), de parte de la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, mediante el cual remite anexa boleta de excarcelación nro. 62/05 (fax), de fecha 03-3-2.006, emanada del Juzgado de Ejecución nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural), donde se informa que se deberá dejar en inmediata libertad al penado JUAN MIGUEL MARQUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad nro. V-14.106.660, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuera impuesta, corresponde hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado JUAN MIGUEL MARQUEZ RUIZ, ya no se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta Ciudad, a donde había sido trasladado para continuar cumpliendo su pena, pues fue puesto en inmediata libertad en fecha 03-3-2.006, por orden del Juzgado de Ejecución nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural), que procedió a librar la correspondiente boleta de excarcelación o de libertad plena, con motivo a que la Corte de Apelaciones de esa Entidad Federal, DECLARÓ CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto a su favor, imponiendo como pena definitiva la de: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, la cual cumplió el penado en su totalidad, y habida cuenta de que a éste Juzgado de Ejecución, sólo le correspondía la vigilancia penitenciaria, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO JUAN MIGUEL MARQUEZ RUIZ PERMANECIERA CUMPLIENDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO EN EL CENTRO DE PERNOCTA “JOSÉ MARÍA OLASO” DE ÉSTA CIUDAD, CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado CAROLINA CAMACHO. Remítase copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta Ciudad como al Juzgado de Ejecución nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria