REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PR|INCIPAL: LL01-P-2002-000040
ASUNTO: LL01-P-2002-000040

AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO A FAVOR DE PENADO

Con motivo a que el penado NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO, solicitó en audiencia celebrada ante éste Tribunal en fecha 02-3-2.006 (folios 462 y 463), un permiso de cuarenta (40) días para continuar laborando en la Empresa “Autolavado Elohim C.A.”, ubicada en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, éste Tribunal, analizada como ha sido tal solicitud, por tratarse de un penado que se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, cuyo régimen de prueba concluirá el próximo 28-5-2.006, siendo que dicho traslado contribuirá al logro efectivo de su reinserción social, pues persigue continuar con la actividad laboral que logró ubicar en esa Ciudad del centro del país, ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO POR EL PENADO NALVER ANTONIO GONZALEZ PULIDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.045.300, A QUIEN SE AUTORIZA A TRASLADARSE Y PERMANECER EN LA CIUDAD DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, DURANTE UN LAPSO DE CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE IMPONGA DE LA PRESENTE DECISIÓN, debiendo permanecer durante ese tiempo en la siguiente dirección: Sector Los Ilustres, vía Guigue, entrada a Santa Bárbara, casa nro. 55, frente a la bloquera, Estado Carabobo, por lo que una vez concluido el lapso de tiempo otorgado deberá regresar a la jurisdicción del Estado Mérida, por cuanto éste Juzgado, considera que tal permiso no afecta o perjudica la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL que actualmente cumple dicho penado, ya que a éste Tribunal, le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE y al penado, quien deberá presentarse ante éste Tribunal a darse por notificado de lo resuelto en el presente auto. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), a cuyo Delegado de Prueba se acuerda solicitarle el respectivo informe conductual inicial sobre el penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.___________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria