REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000236
ASUNTO: LP01-P-2004-000236

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 03-2-2.006, solicitó a nombre de la penada MARIA CHIQUINQUIRA RONDON MONSALVE, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada MARIA CHIQUINQUIRA RONDON MONSALVE, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 2 de éste Circuito Judicial Penal, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 21-11-2.005, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 321 al 328).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada MARIA CHIQUINQUIRA RONDON MONSALVE, resultó aprehendida en fecha 01-4-2.004 (folios 25 al 31), permaneciendo detenida hasta el día 27-1-2.006, fecha en la cual fue puesto en libertad, con motivo a que en decisión de esa misma fecha le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios (369) al (374) y (380) de las actuaciones, bajo la cual se mantiene para la presente fecha (03-3-2.006), por lo que ese tiempo durante el cual la penada ha permanecido bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS.
TERCERO: Ahora bien, la solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del acta nro. 01, de fecha 31-1-2.006, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta correspondiente a la penada MARIA CHIQUINQUIRA RONDON MONSALVE.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre de la penada antes mencionado.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que la penada MARIA CHIQUINQUIRA RONDON MONSALVE se desempeñó en labores de MANTENIMIENTO DE LA RADIO VOCES DE LA LIBERTAD, que funciona dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 11-4-2.004 hasta el día 31-1-2.006, de Lunes a Viernes, de 08:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., lo que quiere decir que el penado trabajó dentro del citado Centro Penitenciario durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más ésta única redención judicial de pena, ello arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día seis de Mayo del año dos mil seis (06-5-2.006) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta a la penada MARIA CHIQUINQUIRA RONDON MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, nacida en fecha 05-5-56, titular de la cédula de identidad nro. V-5.200.534, por un tiempo de: DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del respectivo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día seis de Mayo del año dos mil seis (06-5-2.006) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público y al Defensor Privado; Abogado GUSTAVO ADOLFO VENTO. Líbrese boleta de citación a la penada MARIA CHIQUINQUIRA RONDON MONSALVE, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal a más tardar al tercer día hábil siguiente a su citación para imponerlo del presente cómputo y hacerle entrega de una copia certificada del mismo. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), a fin de que el Delegado de Prueba tenga conocimiento de dicho cómputo de pena, donde se establece la nueva fecha en la cual la penada culminará el régimen de prueba.
Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.



La Secretaria