REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2002-000062
ASUNTO: LJ01-P 2002-000062

AUTO ACORDANDO EL RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 27-3-2.006 (folios 342 al 345), recibió el informe técnico psicosocial correspondiente al penado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), con motivo a que ya ha cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HURTO Y BENEFICIO DE GANADO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE RAMIREZ DAVILA, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 09-10-2.003, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 296 al 299)..
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, resultó aprehendido por primera vez en fecha 12-6-2.002, después de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo detenido hasta el día 08-10-2.003 (01 año, 03 meses y 26 días), posteriormente, resultó aprehendido por segunda vez en fecha 29-9-2.005, al tener orden de captura vigente emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, la cual se ejecutó una vez que el penado compareció voluntariamente ante éste Tribunal, por cuanto en su caso no resultaba procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que fue condenado por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a una pena superior a los tres (03) años, permaneciendo detenido desde entonces hasta el día 08-12-2.005, fecha en la cual éste Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por lo que todo éste tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en la cual se mantiene para la presente fecha (30-3-2.006), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día tres de Junio del año dos mil ocho (03-6-2.008) a las 12:00 de la medianoche.
TERCERO: Tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a la cual ésta puede optar, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privada de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, cuya existencia se procede a constatar a continuación:
CUARTO: Al folio (350) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 28-10-2.005, correspondiente al penado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados ésta NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente indicado en la citada Certificación.
QUINTO: A los folios (342) al (345) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Psicosocial nro. 978, de fecha 22-3-2.006, referido al penado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, señalando que “Se trata de una persona que ha respondido hasta el momento con las condiciones impuestas por el tribunal y las exigencias de la medida, en el sentido que se encuentra laborando responsablemente, y con apoyo familiar estable, aspectos positivos y primordiales para esta medida y su proceso de reinserción…”, por lo que resulta evidente que ésta ha demostrado buena conducta, sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena, tanto en el Centro Penitenciario de la Región Andina como en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, donde actualmente cumple la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
SEXTO: A los folios (363) y (369) de las actuaciones, consta la correspondiente acta de ratificación de la oferta de trabajo, de fecha 08-12-2.005, por parte de la ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ, donde en aquella oportunidad señaló que el penado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, trabajaría como vendedor de frutas en el puesto nro. 217, situado en el Mercado Campesino de Ejido, Estado Mérida, de Lunes a Sábado, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., devengando un sueldo de (Bs. 300.000.oo) mensuales, tal como se evidencia de la constancia de trabajo cursante al folio (355) de lasa actuaciones, por lo que al contar el penado con un empleo estable, muy probablemente, seguirá manteniendo ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SEPTIMO: Al folio (393) de las actuaciones, corre inserta Postulación para Régimen Abierto, de fecha 31-1-2.006, donde la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta Ciudad, hace constar que el penado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese Centro.
OCTAVO: En el presente caso, por haberse cometido el delito después de la promulgación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente la aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y no la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, quien es de quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 22-6-58, casado, albañil y comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-8.038.021, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, creado para los beneficiarios del Régimen Abierto, ello por el tiempo que le resta de pena, que es de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a la cual opta a partir del día tres de Febrero del año dos mil siete (03-2-2.007) o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día tres de Junio del año dos mil ocho (03-6-2.008) a las 12:00 de la medianoche.
En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, acudiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se le prohíbe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
5) No resultar detenida por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con estupefacientes.
6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, presentándose puntualmente a la hora establecida para la llegada de los beneficiarios del Régimen Abierto.
8) Se mantiene la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se encuentre bajo Régimen Abierto, hasta tanto éste Tribunal resuelva lo contrario.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo durante el tiempo que le resta de pena y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y al Defensor Privado; Abogado ARMANDO DE LA ROTTA. Líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad a favor del penado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, así como boleta de citación, donde se le informe la obligación de presentarse ante la sede de éste Tribunal el día Miércoles 05-4-2.006, a las 10:30 a.m., a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso.

Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” como a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________, Boleta de pre-libertad nro.____________________________________________, Boleta de Citación nro._______________________________________________y Boletas de Notificación nros.__________________________________________.



La Secretaria