REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000373
ASUNTO: LL01-P 1999-000373

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 15-3-2.006, recibió anexo a Informe Referencial para Libertad Condicional (folios 442 y 443), escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO (quien se encuentra actualmente bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto), solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuere impuesta (folio 440); motivo por el cual éste Tribunal solicitó todos los recaudos necesarios para constatar si la penada reúne o no los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento al respecto, por lo que el Juez quien suscribe, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 07-4-1.998, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 1° del anterior Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio del ciudadano DANIEL ARNALDO SALERMO, quedando así CONFIRMADA la sentencia definitiva dictada en fecha 07-10-1.997, por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, pero modificada en el quantum de la pena. (Folios 130 al 142).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, resultó aprehendida por primera vez en fecha 30-10-1.995, tal como consta a los folios (11) y (17) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 22-11-1.995 (22 días), fecha en la cual salió en libertad, al serle otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, posteriormente, resultó aprehendida por segunda vez en fecha 18-3-2.004 (por tener orden de captura vigente emanada de éste mismo Tribunal), permaneciendo en ese estado hasta el día 07-3-2.005, fecha en la que fue impuesta de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada en decisión de fecha 04-3-2.005, tal como consta del folio (334) y (341) de las actuaciones, posteriormente, en fecha 19-10-2.005 (folio 390), fue impuesta de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) otorgada en decisión de fecha 22-8-2.005, tal como consta del folio (370) al folio (375) de las actuaciones, la cual cumple para el día de hoy (30-3-2.006), pernoctando en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, por lo que todo ese tiempo durante el cual la penada ha permanecido bajo las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: En decisión de fecha 09-12-2.004, el Juez que suscribe la presente decisión, a la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, tal como consta a los folios (301), (302) y (303) de las actuaciones.
CUARTO: En decisión de fecha 06-3-2.006, el Juez que suscribe la presente decisión, a la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (430), (431), (432), (433) y (434) de las actuaciones., tiempo éste que se sumó a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más las dos (02) redenciones judiciales de pena que le han sido otorgadas a la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, ello arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS. La penada en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día trece de Junio del año dos mil siete (13-6-2.007) a las 12:00 del mediodía, por lo cual se observa que el cómputo efectuado en la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 06-3-2.006 presenta un error involuntario en la fecha de cumplimiento de la pena.
SEXTO: Al folio (326) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que la referida penada no fue condenada con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.
SEPTIMO: A los folios (442) y (443) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Referencial para Libertad Condicional, de fecha 14-3-2.006, relacionado con la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, en el cual la Delegado de Prueba; Abogado MAYELA BALZA, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, señala sobre la penada, entre otras cosas, lo siguiente: “…es responsable con sus obligaciones, asiste puntualmente a sus entrevistas mensuales, cumple con el aporte reglamentario. Goza de buena conducta, trabajo estable y apoyo familiar adecuado.”, por lo que evidentemente ésta ha demostrado buena conducta y progresividad en el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
OCTAVO: Al folio (324) de las actuaciones, consta la correspondiente acta de ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio (322) de las actuaciones, por parte del ciudadano LUIS EVELIO ECHEVERY MARIN, donde señala que la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, trabajará como cocinera en el “Café Paris Tropical” de su exclusiva propiedad, situado en la Calle 23, entre Avenidas 2 y 3, Boulevard de Los Pintores, Edificio Cañizales, apartamento nro. A-1, Mérida, Estado Mérida, de Lunes a Sábado, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 09:00 p.m., devengando un sueldo de (Bs. 250.000.oo) mensuales, siendo que posteriormente la penada presentó una constancia de trabajo actualizada (folio 444), donde acredita su permanencia en el mismo trabajo, lo cual evidencia que la penada muy probablemente seguirá manteniendo ese mismo sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para su familia y la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
NOVENO: Al folio (441) de las actuaciones, corre inserta Constancia de Conducta de fecha 14-3-2.006, donde la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, certifica que la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese Centro, avalada por el Consejo de Evaluación.

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA POR LA PENADA ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, cocinera, nacida en fecha 18-4-71, titular de la cédula de identidad nro. V-11.955.491, quien se encuentra actualmente cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina y bajo la supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, cuyo régimen de prueba concluirá el día trece de Junio del año dos mil siete (13-6-2.007) a las 12:00 del mediodía.
En consecuencia, el Tribunal, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne, acudiendo puntualmente a las entrevistas que se le fijen en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina).
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.
4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se le prohíbe frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
5) No resultar detenida por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado con el delito de hurto o algún otro delito contra la propiedad.
6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) Se mantiene la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se encuentre bajo Libertad Condicional y hasta tanto éste Tribunal resuelva lo contrario.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y al Defensor Público Penal nro. 05; Abogado SIRO GARCIA. Líbrese boleta de citación a la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal a más tardar al tercer día hábil siguiente de su citación para imponerla de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso.
Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de ésta Ciudad y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________, Boleta de Citación nro.________________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________________.


La Secretaria