REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000237
ASUNTO: LP01-P-2003-000237

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha de hoy (30-3-2.006), se presentó, previa citación, la ciudadana MARIA CLARA MARQUEZ DE ROJAS, quien en su condición de progenitora, consignó copia del respectivo Certificado de Defunción nro. 785909, de fecha 14-9-2.005 (folio 124), mediante el cual la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA (anatomopatólogo forense); en su carácter de Médico responsable del Hospital Universitario de Los Andes, hace constar que su hijo, el penado IVAN PEÑA MARQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad nro. V-11.958.296, falleció el día 14-9-2.005, en el citado Hospital, por un schock hipovolémico, a consecuencia de una herida por arma blanca, éste Tribunal, con motivo del deceso de la referida penada, procede a resolver lo siguiente:

PRIMERO: El penado IVAN PEÑA MARQUEZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva dictada en fecha 25-6-2.003, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del anterior Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 94 al 98).
SEGUNDO: En fecha 25-7-2.003, éste Juzgado de Ejecución, cuando se encontraba a cargo del Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, dictó auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado IVAN PEÑA MARQUEZ, en el cual se señaló que dicho penado podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, auto del cual nunca llegó a imponerse el penado, a pesar de haber sido citado en reiteradas ocasiones (Folio 101).
TERCERO: Al folio (124) de las actuaciones, consta copia del Certificado de Defunción nro. 785909, de fecha 14-9-2.005 (folio 124), mediante el cual la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA (anatomopatólogo forense); en su carácter de Médico responsable del Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.), hace constar que el penado IVAN PEÑA MARQUEZ, falleció el día 14-9-2.005, en el citado Hospital, por un schock hipovolémico, a consecuencia de una herida por arma blanca.
CUARTO: En tal sentido, consta que el penado IVAN PEÑA MARQUEZ, falleció el día 14-9-2.005 y precisamente la muerte del penado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias impuestas, tal como lo establece el Único Aparte del artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente: “…La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO IVAN PEÑA MARQUEZ (Occiso), quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, artesano, nacido el 25-10-69, titular de la cédula de identidad nro. V-11.958.296, ello con motivo a que dicho penado falleció el día 14-9-2.005 en el Hospital Universitario de Los Andes de ésta Ciudad (H.U.L.A.), por un schock hipovolémico, a consecuencia de una herida por arma blanca, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado IAD KOTEICHE y a la ciudadana MARIA CLARA MARQUEZ DE ROJAS. Remítanse copias certificadas de la presente decisión tanto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia como a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha______, se libraron oficios nros._________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria