REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2001-000018
ASUNTO: LJ01-P-2001-000018

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto en decisión de fecha 14-3-2.006 (folios 305 al 308), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por éste Juzgado de Ejecución, cuando se encontraba a cargo de la Juez Suplente Especial; Abogado JOYCEMAR GARCIA ASTROS a favor del penado ANTONIO ALBERTO JOSE SOLANO SANCHEZ, procediendo a imponerle como nueva pena la de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Juzgado de Ejecución, considera procedente efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado ANTONIO ALBERTO JOSE SOLANO SANCHEZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 24-4-2.003, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes (folios 206 al 211), pena que en definitiva fue rebajada a: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal al DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto por éste Tribunal a su favor, ello con motivo de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado ANTONIO ALBERTO JOSE SOLANO SANCHEZ, resultó aprehendido en fecha 19-9-2.001 (folios 03 y 04), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (31-3-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diecinueve de Septiembre del año dos mil nueve (19-9-2.009) a las 12:00 de la medianoche, siendo que el penado no puede optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto de acuerdo a la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 17-8-2.005, cursante al folio (256) de las actuaciones, posee antecedentes penales por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES; es decir, es reincidente.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado ANTONIO ALBERTO JOSE SOLANO SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 17-5-53, divorciado, asistente de ingeniero, titular de la cédula de identidad nro. V-3.993.307, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diecinueve de Septiembre del año dos mil nueve (19-9-2.009) a las 12:00 de la medianoche, siendo que el penado no puede optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto de acuerdo a la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 17-8-2.005, cursante al folio (256) de las actuaciones, posee antecedentes penales por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES; es decir, es reincidente.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Público Penal Nro. 05; Abogado SIRO DE JESUS GARCIA y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado, a cuya Dirección se acuerda solicitarle los recaudos necesarios para tramitar la redención judicial de la pena a favor del penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libró oficio nro._____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria