REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000373
ASUNTO: LL01-P 1999-000373

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 21-2-2.006, solicitó a nombre de la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, quien actualmente disfruta de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 07-4-1.998, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 1° del anterior Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio del ciudadano DANIEL ARNALDO SALERMO, quedando así CONFIRMADA la sentencia definitiva dictada en fecha 07-10-1.997, por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, pero modificada en el quantum de la pena. (Folios 130 al 142).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, resultó aprehendida por primera vez en fecha 30-10-1.995, tal como consta a los folios (11) y (17) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 22-11-1.995 (22 días), fecha en la cual salió en libertad, al serle otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, posteriormente, resultó aprehendida por segunda vez en fecha 18-3-2.004 (por tener orden de captura vigente emanada de éste mismo Tribunal), permaneciendo en ese estado hasta el día 07-3-2.005, fecha en la que fue impuesta de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada en decisión de fecha 04-3-2.005, tal como consta del folio (334) y (341) de las actuaciones, posteriormente, en fecha 19-10-2.005 (folio 390), fue impuesta de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) otorgada en decisión de fecha 22-8-2.005, tal como consta del folio (370) al folio (375) de las actuaciones, la cual cumple actualmente pernoctando en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, por lo que todo ese tiempo durante el cual la penada ha permanecido bajo las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
TERCERO: En decisión de fecha 09-12-2.004, el Juez que suscribe la presente decisión, a la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, tal como consta a los folios (301), (302) y (303) de las actuaciones.
CUARTO: Ahora bien, la solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del acta nro. 02, de fecha 17-2-2.006, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta correspondiente a la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre de la penada antes mencionado.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO se desempeñó como AYUDANTE EN EL COMEDOR DE FUNCIONARIAS, que funciona dentro de las instalaciones del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 01-12-2.004 hasta el día 22-8-2.005, de Lunes a Viernes, de 08:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., lo que quiere decir que el penado trabajó dentro del citado Centro Penitenciario durante un tiempo acumulado de: OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más las dos (02) redenciones judiciales de pena que le han sido otorgadas a la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, ello arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS. La penada en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Julio del año dos mil siete (05-7-2.007) a las 12:00 del mediodía.
SEPTIMO: Con motivo a que la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, ya ha cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta (02 años y 08 meses), a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, se acuerda solicitar el recaudo que hace falta para que éste Tribunal pueda pronunciarse al respecto, en tal sentido, se ordena solicitar la práctica a la penada del respectivo informe técnico psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina). Ofíciese lo conducente, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria, del respectivo ejecútese y de la presente redención judicial, contentiva del cómputo de pena, ya que en las actuaciones cursa la respectiva constancia de conducta actualizada, emanada de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta a la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, cocinera, nacida en fecha 18-4-71, titular de la cédula de identidad nro. V-11.955.491, por un tiempo de: CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del respectivo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS. La penada en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Julio del año dos mil siete (05-7-2.007) a las 12:00 del mediodía, quien actualmente ya opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

Notifíquesela presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y al Defensor Público Penal nro. 05; Abogado SIRO GARCIA. Líbrese boleta de citación a la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal a más tardar al tercer día hábil siguiente a su citación para imponerla del presente cómputo y hacerle entrega de una copia certificada del mismo.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” como a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________, Boleta de Citación nro.________________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________________.


La Secretaria