REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2002-000023
ASUNTO: LP01-E-2002-000023

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN DE LA VIGILANCIA
PENITENCIARIA POR CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 17-11-2.005, recibió oficio nro. 1647, de fecha 15-11-2.005 (folio 155), de parte de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que de acuerdo a la boleta de excarcelación nro. 021/05, de fecha 14-11-2.005, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se procedió a poner en inmediata libertad al penado SALVATORE MAZZEO, titular del pasaporte nro. 501279X, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuera impuesta, corresponde hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado SALVATORE MAZZEO, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues fue puesto en inmediata libertad en fecha 14-11-2.005, por orden de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que procedió a librar la correspondiente boleta de excarcelación o de libertad plena, con motivo a que en decisión de igual fecha (folios 167 al 171), DECLARÓ CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto por sus Defensoras Públicas Penales, imponiendo como pena definitiva la de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, la cual cumplió el penado en su totalidad, y habida cuenta de que a éste Juzgado de Ejecución, sólo le correspondía la vigilancia penitenciaria, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO SALVATORE MAZZEO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR. Remítase copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como al Juzgado de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria