REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000523
ASUNTO: LP01-S-2002-000523

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN DE LA VIGILANCIA
PENITENCIARIA POR CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 07-3-2.006, recibió oficio nro. 308, de fecha 03-3-2.006 (folio 76), de parte de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que de acuerdo a la boleta de libertad nro. 06/06, de fecha 24-2-2.006, emanada del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se procedió a poner en libertad plena al penado SAMI TAUFIC EL CHAER, titular de la cédula de identidad nro. E-82.950.665, por cuanto cumplió la totalidad de la pena que le fuera impuesta, corresponde hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado SAMI TAUFIC EL CHAER, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues fue puesto en libertad en fecha 24-2-2.006 por orden del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural), que procedió a librar la correspondiente boleta de excarcelación o de libertad plena, con motivo a que dicho penado con la nueva pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN cumplió la totalidad de la pena que le fuera impuesta, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y habida cuenta de que a éste Juzgado de Ejecución, sólo le correspondía la vigilancia penitenciaria, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO SAMI TAUFIC EL CHAER PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado CAROLINA CAMACHO. Remítase copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________
y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria