REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000311
ASUNTO : LL01-P-1999-000311
En fecha 17 de mayo del año 2005 este Tribunal por cuanto el penado JOSÉ GREGORIO GUILLEN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.023.853, en fecha 27/04/04, culminó el CONFINAMIENTO que le había sido otorgado por este Tribunal y dio por extinguido el mismo, de lo cual fueron notificadas las partes, motivo por el cual se acuerda remitir la presente causa al archivo Judicial con oficio para su guarda y custodia, y darla por terminada en el sistema Iuris 2.000, Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.*******************
Ahora bien cursa oficio al folio 193 en el que el Juez de Ejecución del Vigía solicita información al respecto, motivo por el cual ofíciese haciéndole saber que en esta causa se dio por extinguido el confinamiento, y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Oficiése al Juez de Ejecución número 2 de el Vigía. Remítase la causa al archivo judicial. Se autoriza para expedir y certificar las copias a la Secretaria del Tribunal.****************
LA JUEZ
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. YANETH MEDINA.