REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000143
ASUNTO : LP01-P-2003-000232
EXTINSION DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD.
En fecha 02-06-05 le fue concedido al penado SUÁREZ BECERRA LINO JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V- 15.621.419, libertad condicional, quien fue condenado por el Juzgado de Control Número 02 de Mérida Estado Mérida en sentencia de fecha 14-05-2003, por los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 Ejusdem, libertad condicional que se le concedió hasta el día veintidós de febrero del año 2006, a las 12 del mediodía (22-02-2006)******************************************************************************************
Ahora bien, habiendo transcurrido el tiempo que le fue otorgado para la LIBERTAD CONDICIONAL, que le había sido otorgado por este despacho en fecha 2-6-05 (ver folios 310 1l 312) acatando las normas tal como consta en el informe obrante al folio 328, emanado de la Unidad Técnica de Mérida y suscrita por la Delegado de Prueba Flor María Rodríguez, se da por extinguida dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena, quedándole solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, la que en este caso es igual a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, ya que la pena que le fue impuesta en la sentencia fue de cinco (5) años de presidio, por tanto culminará de cumplir tal vigilancia en fecha 10 DE JUNIO DEL AÑO 2.007, motivo por el cual el penado deberá de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, en concordancia con el artículo 13 ejusdem hacer sus presentaciones ante la Prefectura Civil del lugar donde resida cada vez que entre o salga de su Jurisdicción, Y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En consecuencia cítese al penado a fin de que concurra al Tribunal a fin de que suscriba acta de compromiso en la que indique su lugar de residencia actualizada para así proceder a oficiar al Prefecto Civil competente. Notifíquense al Fiscal y a la defensa.**********************************
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABOG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABOG. YANETH MEDINA.